La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 impone la obligación de usar la plataforma de contratación del Sector Público o en nuestro caso el Sistema Duero de Contratación Electrónica.
Bueno la nueva Ley nos obliga a usar mucho más el perfil de contrantante. Hay que publicar más datos e informaciones, prácticamente todo a lo que estábamos obligados por la Ley de Transparencia, ahora hay que hacerlo en el perfil de contratante.
Eso sí el perfil de contraten debe estar publicado en la plataforma de contratación del Sector Público. Las consecuencias de que lo que publiquemos en el perfil de contratante no esté en la plataforma de contratación del Sector Públicos son:
- Con carácter general: No surtirán los efectos legales correspondientes.
- En particular: Si el anuncio de licitación no está publicado en la plataforma de contratación del Sector Público hay un vicio de NULIDAD.
Salvo que se disponga de una solución de mercado, las alternativas que tenemos son:
- conectar el perfil de contratante que se esté usando a la plataforma o
- usar directamente la plataforma de contratación del Sector Público (yo me quedo con esta opción).
Para pequeños municipios usar directamente la plataforma puede ser un problema. Hay riesgos que hay que gestionar como la información y la comunicación, la formación y el soporte a los secretarios.
Dejo aquí la presentación que voy a usar. Aunque la jornada va a ser práctica.
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