jueves, 17 de marzo de 2011

La modificacion del contrato, cuando no esta prevista.

Voy a recapitular algo de información sobre los cambios que ha introducido la Ley 2/2011, de 4 de Marzo de economía sostenible sobre el régimen legal que regula la modificación de los contratos:
  1. Hemos visto los motivos de los cambios (básicamente adecuarse a la normativa europea que exige que los principios que rigen en la contratación pública se respeten, no sólo durante la fase de selección y adjudicación del contrato, sino durante su ejecución.)
  2. Los que podrían ser los 10 cambios fundamentales del nuevo régimen legal de la modificación de los contratos.
  3. El primer supuesto que habilita modificar un contrato. Preverlo de una forma clara e inequivoca en el pliegode cláusulas administrativas y advertirlo en el anuncio de licitación.
Ahora nos toca ver el segundo supuesto que habilita modificar un contrato y que va a ser el gran supuesto o el supuesto más utilizado y que se refiere a la modificación de un contrato cuando no se ha previsto en los pliegos. Cuándo no hayamos previsto nada en los pliegos, vamos a poder seguir modificando los contratos, aunque va a ser más difícil.


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