Es la publicación en el BOE de 18 de Enero de la Resolución de 27 de octubre de 2010, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción sobre la necesidad de evitar los riesgos de que los trabajadores de las Empresas de Servicios contratadas por la Administración, por las condiciones en que se desarrolla la actividad contratada, se conviertan en Personal Laboral de la Administración en virtud de sentencias judiciales.
Lo que sigue es un miniresumen:
A) Los hechos:
- Sólo hay que contratar lo que es contratable o externalizable.
- Cómo regla general, no se deberían contratar aquellas necesidades permanentes de personal relacionadas con el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas la entidad u órgano de que se trate.
- El trabajo que la Administración tiene que hacer de forma permanente lo debería hacer con su personal y no proceder a la contratación de los servicios en el mercado (cesión ilegal de mano de obra).
- Ello exige que los que hacen las relaciones de puestos de trabajo hagan su trabajo de una forma precisa.
- Si se procede la contratación se corre el riesgo de que se consolide como personal del organismo contratante el procedente de las citadas empresas.
- En los contratos de servicios y de los que se celebren, en su caso, con empresas de trabajo temporal hay que determinar con la mayor precisión posible, en los pliegos de prescripciones técnicas y en los de cláusulas administrativas particulares, las prestaciones a realizar (responsabilidad del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención General del Estado).
- Debería cuidarse también que su ejecución no se desvíe de lo pactado, así como el cumplimiento de su plazo de duración y de las prórrogas.
- Se deberían dictar unas instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos contratados, de manera que quede clarificada la relación entre los respectivos gestores de la Administración con el personal de la empresa contratada, evitando, en todo caso, actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral.
- La cobertura de puestos de trabajo con carácter indefinido, como consecuencia de posibles irregularidades en la contratación y de las consiguientes sentencias, no debe ser considerada en ningún caso una adscripción definitiva al puesto de trabajo.
- Según la D.A. 15ª del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la reciente Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, la consecuencia debería ser su amortización o en la provisión con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en función de las necesidades de la Administración.
- Que en caso de incumplimiento de la normativa vigente, se delimiten y exijan las responsabilidades que en cada caso procedan.
Y copio y pego lo que sobre este asunto ha regulado José Manuel Martínez en sus pliegos.
"El personal que el empresario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral o de ningún otro tipo con el Ayuntamiento, debiendo ser contratados en el régimen o modalidad que legalmente corresponda por el adjudicatario
Cuando excepcionalmente el adjudicatario contrate nuevo personal para la ejecución de este contrato deberá elegir una modalidad de contratación que no vincule a los trabajadores directamente a los servicios objeto de este contrato, sino a la empresa, de manera que estos trabajadores presten sus servicios no sólo a las actividades propias de la ejecución de este contrato sino a otras actividades de la empresa y que los trabajadores a los que el empresario encargue la ejecución del contrato no se destinen en ningún momento con exclusividad a éste y no quepa la consideración de que constituyen una unidad económica susceptible de transmisión.
El quebrantamiento por parte del contratista de estas obligaciones tendrá la consideración de incumplimiento contractual muy grave y conllevará la sanción que para este tipo de incumplimientos se prevén en este pliego; además deberá indemnizar al Ayuntamiento con todos los gastos que se deriven del despido de los trabajadores respecto de los que se imponga al Ayuntamiento o un nuevo adjudicatario de los el deber de subrogación. Igual tipificación, penalización e indemnización se impondrá si por cualquier otro motivo impone dicha subrogación del nuevo personal contratado por la empresa ante una nueva adjudicación o ejecución directa por parte del Ayuntamiento de las prestaciones objeto de este contrato.
Con independencia de esta penalización, en todo caso, la ampliación de la plantilla de personal del servicio implicará una reducción del porcentaje de beneficio industrial de la empresa establecido para este contrato en un 0,2% por cada nuevo trabajador temporal contratado a tiempo completo o parcial, y de un 0,5% si el contrato es a tiempo completo y/o fijo."
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2 comentarios:
En relación a la interesante previsión en el pliego de cláusulas que ofrece José Manuel Martínez.....se puede inferir que en caso de no introducir previsiones de ese tipo en los respectivos Pliegos ,habría que asumir todas esas consecuencias gravosas???
gracias
No, en los pliegos se pueden regular muchas cuestiones (evitando que tocar aquellas que sean de derecho dispositivo, que vayan en contra del interés público...art. 25).
Cuando el licitador presenta la oferta, las acepta todas. Luego, si hay juicio será el juez quien interprete y decida.
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