Según su D.F. 3ª la Ley entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 9 de Septiembre de 2010.
Según la D.T. 3ª y hasta el 9 de Septiembre de 2010, se aplicaría la normativa anterior a la Ley 34/2010 a:
- los procedimientos de recurso que se hayan iniciados al amparo del art. 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, o los de reclamación que se hayan iniciado al amparo del artículo 101.1 a) de la Ley 31/2007, de 30 de octubre.
- los expedientes de contratación "iniciados" antes de esa fecha. No obstante, se podrá interponer la cuestión de nulidad y el recurso previsto en el artículo 310 de la Ley de Contratos del Sector Público y la reclamación regulada en los artículos 101 y siguientes de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, contra actos susceptibles de ser recurridos o reclamados en esta vía, siempre que se hayan dictado con posterioridad a su entrada en vigor.
Después de la lectura del texto, creo que lo presentado aquí, en base al proyecto de ley y al informe de la ponencia del Congreso, y relativo a:
- La adaptación de la Ley de Contratos a la Directiva de Recursos.
- La invalidez de los contratos (la cuestión de nulidad).
- El recurso especial en materia de contratación.
- La nueva adjudicación de los contratos.
- La nueva formalización de los contratos.
- Los cambios introducidos en relación con la administración electrónica.
Teniendo en cuenta todo esto, los cambios que tendríamos que empezar a hacer son:
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