La escueta redacción del art. 135.3º para la adjudicación provisional "... se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y ...." y la prevista en el art. 137.1º para la definitiva "la adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores," se ha perfilado y matizado.
Si la finalidad de la reforma es "reforzar los efectos del recurso permitiendo que los candidatos y licitadores que intervengan en los procedimientos de adjudicación puedan interponer recurso contra las infracciones legales que se produzcan en la tramitación de los procedimientos de selección contando con la posibilidad razonable de conseguir una resolución eficaz", uno de los presupuesto es que el que considere vulnerados sus derechos tenga información suficiente para recurrir.
En consecuencia, el art. 135.4º, en la redacción dada por la Ley 34/2010, ha regulado qué información hay que facilitar a los licitadores en la notificación de la adjudicación del contrato, que puede resumirse así.
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