martes, 20 de julio de 2010

El nuevo régimen de pago a los proveedores publicos.

Vuelvo de vacaciones y entre los correos electrónicos, me he encontrado con que en el BOE del 6 de Julio se publicó la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La Ley y lo que sigue entró en vigor el 7 de Julio de 2010 (D.F. Única Ley 15/2010) y se aplica a los todos los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor (D.T. 1ª Ley 15/2010), es decir, a aquellos contratos que se hayan adjudicado definitivamente con posterioridad al 7 de Julio de 2010.

Teniendo en cuenta estas premisas, lo que nos afecta es que se han reducido los plazos para pagar a los proveedores; hay que gestionar un registro de facturas en la administración local; hay que hacer un informe trimestral público sobre el cumplimiento de los plazos; y finalmente, en caso de que no se pague, se puede interponer el recurso contencioso administrativo.

EL PLAZO DE PAGO YA ES DE 55 DÍAS Y, DESDE EL 1 DE ENERO DE 2013, SERÁ 30 DÍAS.

El art.3.1º de la Ley 3/2004, ha modificado el art. 200.4º de la Ley 30/2007 reduciendo el plazo de pago en el Sector público de 60 a 30 días.

No obstante, la reducción del plazo de pago se va a hacer poco a poco, en la forma establecida en el art.3.3º de la Ley 3/2004, y que se pueden resumir así:




HAY QUE GESTIONAR UN REGISTRO DE FACTURAS EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.

Según establece el art.5 de la Ley 3/2004 la Entidad local debe disponer de un registro de todas las facturas y demás documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos.

La gestión le corresponde a la Intervención u órgano de la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad y ese registro debería admitir la gestión electrónica de las facturas y cumplir con los requerimientos comunes al registro electrónico.

La factura o el documento justificativo emitido por los contratistas debe ser objeto de anotación en el registro, con carácter previo a su remisión al órgano responsable de la obligación económica.

Transcurrido 1 mes desde la anotación en el registro, sin que el órgano gestor haya procedido a tramitar el oportuno expediente de reconocimiento de la obligación, derivado de la aprobación de la respectiva certificación de obra o acto administrativo de conformidad con la prestación realizada, la Intervención o el órgano de la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad requerirá a dicho órgano gestor para que justifique por escrito la falta de tramitación de dicho expediente.

Cuando hayan transcurrido más de 3 meses desde su anotación y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos, la Intervención u órgano de la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad incorporará esas facturas al informe trimestral al Pleno.

El Pleno, en el plazo de 15 días contados desde el día de la reunión en la que tenga conocimiento de dicha información, deberá publicar un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le hayan presentado agrupándolos según su estado de tramitación.

HAY QUE HACER UN INFORME PÚBLICO TRIMESTRAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE PAGO.

La intervención de la Administración General del Estado debe elaborar trimestralmente un informe que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.

En las Comunidades Autónomas se deberá de establece su propio sistema de información trimestral pública sobre el cumplimiento de los plazos previstos para el pago.

En la administración local serán los Tesoreros o, en su defecto, los Interventores los que deberán elaborar dicho informe.

El informe trimestral debe remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales, además se puede someter a debate en el Pleno de la Corporación local.

SI NO SE PAGA EN PLAZO, SE PUEDE INTERPONER EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Según establece el art.3.3º de la Ley 3/2004, añadiendo un nuevo artículo 200 bis a la Ley 30/2007, y que se pueden resumir así:

  1. Transcurrido el plazo, el contratista puede reclamar por escrito (o electrónicamente, pues es su derecho elegir el canal de comunicación con la administración deudora) el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora.
  2. Si transcurre 1 mes sin que la Administración haya contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.
  3. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última.
  4. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.

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