Ya hemos visto la finalidad y los antecedentes del proyecto de ley de modificación y cómo afecta el proyecto de ley al régimen de invalidez de los contratos y al recurso especial en materia de contratación; el "nuevo" mecanismo para adjudicar el contrato y cómo éste existirá cuando se formalice.
jueves, 17 de junio de 2010
La adaptacion de la LCSP y la administracion electronica.
Acabamos las presentaciones dedicadas al proyecto de ley de modificación de la LCSP para adaptarla a la Directiva 2007/66 (Directiva recursos).
Ya hemos visto la finalidad y los antecedentes del proyecto de ley de modificación y cómo afecta el proyecto de ley al régimen de invalidez de los contratos y al recurso especial en materia de contratación; el "nuevo" mecanismo para adjudicar el contrato y cómo éste existirá cuando se formalice.
Ya hemos visto la finalidad y los antecedentes del proyecto de ley de modificación y cómo afecta el proyecto de ley al régimen de invalidez de los contratos y al recurso especial en materia de contratación; el "nuevo" mecanismo para adjudicar el contrato y cómo éste existirá cuando se formalice.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
3 comentarios:
de entrada, mis felicitaciones por el blog,
De la lectura de la ley 34/2010, me surge la duda sobre la dirección de correo electrónica que las empresas deben proporcionar para la práctica de las notificaciones pertinentes en los procedimientos de contratación en que participan, en particular por la nueva redacción del art-apartado 135-4-c.
¿como resolvemos además la contradicción de que el correo electrónico, en su versión simple y llana, esté excluido de los medios de notificación que permite el art. 35.2º RD 1671/2009 y sin embargo la Ley34/2010 no haga ninguna excepción al mismo?
Solamente unos pocos sistemas, y no precisamente los sistemas de correo empresariales, cumplen lo especificado en el apartado 28-2 de la Ley 11/2007... ¿como comprobará el poder adjudicador los extremos requeridos? ¿cómo las empresas podrán cumplir con estos requisitos?
gracias de antemano
Muchas gracias Emilio, la referencia tal cual a "una dirección de correo electrónico", creo que no es muy afortunada, creo que debería haber añadido una de las formas legalmente establecidas para realizar notificaciones electrónicas.
Muchos pensarán que la de gmail o hotmail vale y no es así.
No sé si está en este blog, pero sobre este particular expresé mi opinión aquí http://www.contratacionpublicacp.com/profiles/blogs/la-gestion-electronica-en-la/edit.
Si no puedes leerlo, entra en la comunidad de prácticas y buscalo en blog.
Otro saludo.
Publicar un comentario