A modo de resumen, hemos visto:
- El plazo normal de publicación de las licitaciones.
- La reducción del plazo, mediante la publicación de un anuncio de información previo.
- La posibilidad excepcional de reducir los plazos de licitación.
- La reducción de los plazos cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
- La reducción de los plazos cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los pliegos y a la documentación complementaria.
- Y hemos profundizado en lo que puede significar ese acceso por medios electrónico y en las repercusiones que puede tener.
- El procedimiento abierto y el restringido.
- De contratos sujetos y no sujetos a regulación armonizada.
- Todas las posibles reducciones.
- El número de días que se puede reducir el plazo y su repercusión sobre el plazo total.
- El motivo de la reducción,
- La urgencia...
2 comentarios:
Hola, no quiero quitarle ningún mérito a un trabajo que encima es gratuito, pero no tengo claro que la reducción de los 5 días por acceso por medios electrónicos a los pliegos, sea acumulable a los demás supuestos. El artículo sí dice que los 7 días pueden reducirse a los plazos señalados en los dos párrafos anteriores, pero por el contrario no dice que esa reducción de 5 días sea aplicable a los 52 y a los plazos siguientes. Espero haberme explicado.
Hola, pues que puede ser.
Expresamente, la reducción de 5 días sólo se dice del plazo general de 52 días y la acumulación se refiere a la reducción de 7.
Yo lo he interpretado así porque esta ley "ha optado por la plena inserción de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la contratación pública" y ofrecer acceso electrónico a los pliegos y demás documentos contractuales es un esfuerzo, es decir, que si se hacen las cosas como legalmente hay que hacerlas para que sean válidas (firmando electrónicamente los documentos que se ofrecen y que tienen efectos jurídicos y sellando temporalmente ese acceso para acreditar que el acceso se dio) es un trabajo que se debe recompensar.
Ese esfuerzo es distinto al anuncio previo o al envío de anuncios por medios electrónicos, por ello ese nuevo esfuerzo y la recompensa en forma de una reducción en el plazo de 5 días, también considero que se aplica a todos los casos.
Es mi opinión, aunque últimamente fallo más que una escopeta de feria.
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