lunes, 22 de febrero de 2010

Reducir 7 días los plazos de licitacion en el DOUE.

Recapitulando, los plazos de publicidad, cuando estamos licitando un contrato sujeto a regulación armonizada son:

El normal:
  • 52 días, como  mínimo, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea, en un procedimiento abierto (art. 143.1º).
  • 37 días, como mínimo, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea, las empresas pueden presentar su solicitud de participación en un procedimiento restringido (art. 148.1º), MÁS 40 días, como mínimo, contados desde la fecha del envío de la invitación "escrita" a las empresas seleccionadas, para presentar sus oferta económicas (art. 151.1º)
2. El reducido:
  • 36 días, como  mínimo, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea, en un procedimiento abierto (art. 143.1º).
  • 36 días, como mínimo, contados desde la fecha del envío de la invitación "escrita" a las empresas seleccionadas para presentar sus oferta económicas en un procedimiento restringido (art. 151.1º)
  • 22 días, como  mínimo, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea, en un procedimiento abierto (art. 143.1º).
  • 22 días, como mínimo, contados desde la fecha del envío de la invitación "escrita" a las empresas seleccionadas, para presentar sus oferta económicas,  en un procedimiento restringido (art. 151.1º)

Pues bien, sobre algunos de estos plazos se puede aplicar una reducción de 7 días, y para ello es necesario que los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, según establece el art. 143.1º el procedimiento abierto y el art. 148.1º, para el restringido.


1. ¿Y qué significa que el anuncio se prepare y se envié por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.?

Lo primero es decir que el correo electrónico no vale como medio de comunicación electrónica (art. 27.4º RD 1671/2009).

Lo segundo es ver la regulación que al respecto hay en la Ley 30/2007, en concreo lo previsto en la disposición adicional 19ª que establece lo siguiente:
  1. Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información deberán poder garantizar de forma razonable, según el estado de la técnica, la integridad de los datos transmitidos y que sólo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación pueda detectarse con claridad. Estos sistemas deberán asimismo ofrecer suficiente seguridad, de acuerdo con el estado de la técnica, frente a los virus informáticos y otro tipo de programas o códigos nocivos, pudiendo establecerse reglamentariamente otras medidas que, respetando los principios de confidencialidad e integridad de las ofertas e igualdad entre los licitadores, se dirijan a minimizar su incidencia en los procedimientos.
  2. Las aplicaciones que se utilicen para efectuar las comunicaciones, notificaciones y envíos documentales entre el licitador o contratista y el órgano de contratación deben poder acreditar la fecha y hora de su emisión o recepción, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de las mismas. En especial, estas aplicaciones deben garantizar que se deja constancia de la hora y la fecha exactas de la recepción de las proposiciones o de las solicitudes de participación y de cuanta documentación deba presentarse ante el órgano de contratación." 
Si nos vamos al origen, el art. 38.5º de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, podemos leer que:

"cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos con arreglo al formato y modalidades de envío indicados en el punto 3 del anexo VIII, se podrán reducir en siete días los plazos de recepción de las ofertas contemplados en los apartados 2 y 4, para los procedimientos abiertos, y el plazo de recepción de las solicitudes de participación contemplado en la letra a) del apartado 3 para los procedimientos restringidos y negociados y en caso de que se recurra al diálogo competitivo."

De aquí nos vamos al anexo VIII  punto 3º  que dice: 


"el formato y las modalidades para la transmisión de los anuncios por medios electrónicos están disponibles en la dirección de internet http://simap.esu.int."

En esa URL o dirección electrónica está el Sistema de información para la contratación pública europea, es cual establece dos modalidades de transmisión de los anuncios por medios electrónicos:
2. Qué plazos se pueden reducir 7 días en el procedimiento abierto.
  • el de 52 días, se quedaría en 45.
  • el de 36 días, en el caso de que se hubiese enviado un anuncio de información previa, en 29.
  • el de 22 días, se quedaría 15.
Esta previsión del art 143.1º de que el plazo de publicidad se pueda reducir, en casos excepcionales debidamente justificados, a 22 días y de que este plazo se pueda reducir, a su vez, en 7 días por haber enviado el anucio de licitación por medios electrónicos no es acorde con lo previsto en el l art. 38.4º de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 que establece que: "que el plazo,..., en ningún caso podrá ser inferior a los 22 días."

3. Qué plazos se pueden reducir 7 días en el procedimiento restringido.

El único plazo que se puede reducir es el de 37 días, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea, que las empresas tienen como mínimo para presentar su solicitud de participación, se quedaría en 30.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Muchas gracias Guillermo por la información.
¿Qué tipo de días son, naturales o hábiles?