Se efectúa una reflexión interesante: “la morosidad es especialmente lamentable si el deudor es solvente.”
La propuesta obligaría a los Estados miembros a velar por que:
a) el interés de demora sea pagadero el día siguiente a la fecha de pago o al término del plazo de pago que se fije en el contrato;
b) si no se fija la fecha o el plazo de pago en el contrato, el interés de demora sea pagadero automáticamente en cualquiera de los plazos siguientes:
- 30 días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente;
- si la fecha de recibo de la factura o de la solicitud de pago equivalente se presta a duda, 30 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, o
- si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, 30 días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios, o
- si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, 30 días después de dicha fecha; este procedimiento no puede exceder de 30 días.
De otra parte, plantea la necesidad de que los contratistas sean compensandos proporcionalmente (un 5% de lo adeudado; o 40 euros si la deuda es inferior a 1.000 euros, o sies de 1.000 euros o más pero inferior a 10.000 euros una cantidad de 70 euros) y de una forma más disuasoria en caso de morosidad de los poderes públicos.
De todo lo anterior, procede señalar que el objetivo es sin duda loable y que las administraciones, pese a las múltiples dificultades actuales, ya han puesto en práctica, y parece que están capacitadas para pagar en 30 días (como se ha visto con las obras del Fondo Estatal de Inversión Local que obligaba a ello).
Resta conocer cuál será el desenlace del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible que ya recoge tal objetivo: el de pagar en 30 días.
Queda pendiente una adecuada regulación de los pagos efectuados por el contratista principal a los subcontratistas, con demasiada frecuencia nos encontramos con contratos que el contratista suscribe con los subcontratistas y que fijan como fecha de pago un mínimo de 120 largos días.
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