lunes, 1 de marzo de 2010

La integracion de la solvencia con medios externos.

Nos ha llegado la siguiente consulta:

"El artículo 52 relativo a la integración de la solvencia con medios externos establece que para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios".


¿Quiere decirse con ello que no es necesario conformar UTE?, y entonces, ¿sería de aplicación para ello el art. 54.1º in fine de la LCSP? o ¿no es necesario?

1. La acreditación de la solvencia de la empresa que licita se puede hacer con medios propios o ajenos, así:


  • Obras, "unidades técnicas, estén integradas o no en la empresa" (art. 65 b)).
  • Suministros, "unidades técnicas, integradas o no en la empresa" (art. 66 b)).
  • Servicios, "unidades técnicas, integradas o no en la empresa" (art. 67 b)).
2. La acreditación de la solvencia con medios ajenos, puede ser presentada por la concurrencia de diversos situaciones.

3. El contrato precisa, por su cuantía, clasificación en varios grupos o subgrupos, y la empresa que licita no dispone de todas éllas, en este caso, puede acreditar su solvencia con la clasificación en el grupo o subgrupo correspondiente a otra  empresa con la que, en su caso, subcontratará la ejecución del contrato (art.54.1º)).

4. Puede ser que en un contrato, la ejecución de ciertas actividades precise de una empresa que tenga una determinada habilitación o autorización profesional, si la empresa que licita no la tienen puede acreditar su solvencia con la habilitación o autorización profesional correspondiente de la empresa con la que, en su caso, subcontratará la ejecución del contrato (art.54.1º)).

5. Puede ser que no sea precisa ni la clasificación ni una habilitación o autorización profesional, pero la empresa que licita no dispone de todos los recursos necesarios para la ejecución del contrato y presenta recursos ajenos.

6. En cualquier caso, cuando se acredite por otros medios ajenos a la empresa hay que demostrar que la empresa que licita, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de los medios de otra empresa distinta. (art. 52).

7. Para ello supongo que habría que:


  • Tener un compromiso formal de subcontratación entre las empresas.
  • Identificar a sus representantes y verificar que esas personas pueden comprometer a sus empresas (bastantear poderes). 
  • Indicar las partes que se van a subcontratar, (con carácter general el límite de la subcontración es el 60 % del precio del contrato (art.210.2º e)), límite que se reduce al 50% del precio del contrato cuando se subcontrata por falta de clasificación o habilitación o autorización profesional (art.54.1º)).
  • En su caso, el certificado de clasificación en el grupo o subgrupo o la habilitación o autorización profesional correspondiente de la empresa con la que se va a subcontratar.
  • En otro caso, los documentos que acrediten la solvencia técnica de la empresa con la que se va a subcontratar.


7. En estos casos habrá un responsable frente a la Administración, que subcontratará ciertas prestaciones. Las empresas también pueden optar por presentarse en UTE y asumir solidariamente la responsabilidad por la ejecución del contrato.

3 comentarios:

Guillermo Yañez Sanchez dijo...

Copio y pego un comentario de José Manuel enviado por correo:

"Se me ocurre pensar que sólo está previsto ese caso para los contratos en los que no es obligatoria la clasificación, y que en el pliego habrá de precisarse qué aspectos de la solvencia pueden justificarse por relaciones con empresas externas que no participan en el proceso de ese contrato, qué tipo de vínculo o relación jurídica permite disponer de esos medios y de qué manera hay que justificarlo…"

Fco. Javier Vázquez dijo...

Interesante reflexión... Sobre esta cuestión es realmente interesante el reciente informe 1/2010 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón.
Dicho informe concluye que "La Administración ostenta la facultad de modular la subcontratación
en fase de ejecución, con los límites cuantitativos y cualitativos que permitan,
en todo caso, la consecución y la mejora de la prestación objeto del contrato.
En el momento de redactar los pliegos de cláusulas administrativas particulares ha de valorar cuáles son los medios más oportunos de ejecución del contrato, operando el 60 por ciento como límite máximo en todo caso en la fase de ejecución del contrato."
Además, afirma que "Cuando el operador económico contratista haya integrado o complementado su solvencia con medios externos, de conformidad con la posibilidad prevista en el artículo 52LCSP, figurarán tales compromisos en el
contrato que se formalice –siendo condición esencial- procediéndose en fase de ejecución a la celebración por parte del contratista de los correspondientes
contratos que sean necesarios para hacer efectivos sus compromisos con tales medios externos, independientemente del porcentaje que su cuantía suponga respecto del importe de adjudicación del contrato. Sólo excepcionalmente -y,
previa autorización del ente contratante- podrá sustituirse al subcontratista por
otro que acredite solvencia equivalente, así como aptitud para contratar y ausencia de prohibiciones de contratar.."

Os recomiendo, asimismo, echar un vistazo a la STJCE de 2 de
diciembre de 1999 (Asunto: Host Italia.

Guillermo Yañez Sanchez dijo...

Muchas gracias por el comentario y las referencias técnicas.