Es un abandono muy relativo, porque el matrimonio de la contratación administrativa con la administratición electrónica va a ser de por vida y sin posibilidad de divorcio.
Es más, la presente y las siguientes entradas van a estar dedicadas a la publicación de las licitaciones y en todas ellas será constante el maridaje entre los requerimientos que en contratación hay que cumplir para garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad de trato, proporcionalidad y reconocimiento mutuo y la gestión electrónica de los mismos.
"Desnortados" desde hace tiempo, volvemos a nuestros orígenes, a la hoja del ruta que nos fijamos en el blog el seguimiento del proceso de contratación adminitrativa.
Recuerdo que por aquel entonces nos habíamos quedado en los pliegos de cláusulas adminsitrativas particulares.
Ahora, nos saltamos unos pasos (los correspondientes al control económico y jurídico del expediente de contratación y la aprobación del mismo por el órgano competente, ya haremos "flashback") y nos vamos a las tareas y actividades relativas a la búsqueda de empresas, concretamente al anuncio de la licitación.
Ahora, nos saltamos unos pasos (los correspondientes al control económico y jurídico del expediente de contratación y la aprobación del mismo por el órgano competente, ya haremos "flashback") y nos vamos a las tareas y actividades relativas a la búsqueda de empresas, concretamente al anuncio de la licitación.
En su momento, ya vimos una faceta de este mismo asunto, la publicación de una licitación cuando se va a seleccionar al proveedor por un procemiento negociado con publicidad.
Ahora, nos centramos en los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA), contratos que vamos a tener que utilizar en más ocasiones, por las siguientes razones:
Ahora, nos centramos en los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA), contratos que vamos a tener que utilizar en más ocasiones, por las siguientes razones:
- Los umbrales para que un contrato sea SARA se han reducido.
- Esos umbrales vienen determinado por el valor estimado del contrato, posibles prórrogas incluidas.
- Y viendo lo que dice el art. 92 ter del anteproyecto de Ley de Economía Sostenible en el valor estimado del contrato habría que incluir el importe de las posibles variaciones del contrato desde el inicio.
Teniendo presente estas tres premisas, muchos de nuestros contratos serán SARA disponiendo el art. 143 que el "en procedimientos (abiertos) de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a cincuenta y dos días, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea."
Cuando sean procedimientos restringidos, el art 148.1º establece que "el plazo será, como mínimo, de 37 días contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea, las empresas pueden presentar su solicitud de participación en el procedimiento".
el plazo de recepción de ofertas en los procedimientos relativos a contratos sujetos a regulación armonizada no podrá ser inferior a cuarenta días, contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita."
Cuando el contrato no es SARA el plazo de publicidad más amplio es de 26 días, plazo que se puede reducir a 13, si el expediente se declara de urgente tramitación.
En los contratos que son SARA, no es posible reducir los plazos del anuncio de la licitación mediante la tramitación urgente del expediente, así lo dispone el art. 96.2º b) cuando dice que, "cuando se trate de procedimientos relativos a contratos sujetos a regulación armonizada, esta reducción no afectará a los plazos establecidos en los artículos 142 y 143 para la facilitación de información a los licitadores y la presentación de proposiciones en el procedimiento abierto".
No obstante, hay otros recursos legales para reducir esos plazos de 52 y 40 días y hay un medio electrónico con el cual rápida y sin gasto alguno se puede realizar la publicación, la Plataforma de Contratación del Estado.
Vamos a ver qué se puede hacer y cómo hacerlo.
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