miércoles, 17 de febrero de 2010

22 dias de publicidad de la licitacion en el DOUE.

Ya hemos visto la regla general de la publicidad de las licitaciones de los contratos SARA:
  • En un procedimiento abierto, al menos durante 52 días contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea (art. 143.1º).
  • En un procedimiento restringido, al menos durante 37 días contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea, las empresas pueden presentar su solicitud de participación en el procedimiento (art. 148.1º).
También hemos visto que esos plazos se pueden reducir, utilizando el recurso del anuncio de información previa, quedando:
  • En el procedimiento abierto, los 52 días de publicidad se reducen a 36.
  • En un procedimiento restringido, los 40 días contados desde la fecha del envío de la invitación "escrita", que las empresas seleccionadas tienen para presentar sus oferta económicas también se reducen a 36. (art. 151.1º).
Pues bien, este último plazo de 36 días para los procedimientos abierto y restringido se puede reducir a 22 días, en casos excepcionales debidamente justificados.

¿Y qué es un caso excepcional? ¿y cuándo está debidamente justificado?.


Está claro que no se está pensado en la emergencia de la contratación.

La tramitación de emergencia es un procedimiento más que excepcional, es más que eso, es un supuesto "verdaderamente excepcional, para eliminar o minorar el peligro y los daños previsibles en los supuestos de acontecimientos catastróficos y de situaciones que supongan un grave peligro inminente" como dice la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en el Acuerdo de 20 de junio de 2003 sobre criterios interpretativos en la aplicación de la tramitación de emergencia prevista en el artículo 72 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


Si nos vamos al art. 38.4º de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, podemos leer que "los poderes adjudicadores que hayan publicado un anuncio de información previa pueden acortar el plazo, por regla general a 36 días, pero en ningún caso podrá ser inferior a 22 días."

La Directiva no habla de casos excepcionales debidamente justificados, no obstante, en el apartado octavo, el artículo 38 sí que regula una situación excepcional:
  • El motivo es que la urgencia haga impracticables los plazos mínimos.
  • En el procedimiento negociado con publicidad, se puede establecer un plazo para la recepción de las solicitudes de participación que no sea inferior a 15 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o a 10 días si el anuncio se envía por medios electrónicos;
  • En el caso de procedimientos restringidos, un plazo de recepción de las ofertas que no podrá ser inferior a 10 días a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar.
La Directiva no regula esa posibilidad excepcional de reducir, áun más los plazos por el motivo de la urgencia, en los procedimientos abiertos, y parece contradictorio decir que en ningún caso el plazo podrá ser inferior a 22 días y luego decir que en el caso de procedimientos restringidos, el plazo de recepción de las ofertas no podrá ser inferior a 10 días a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar.

En plano nacional, el régimen de la tramitación de urgencia previsto en el art. 96.2º b) y que "permite reducir a la mitad los plazos establecidos en la Ley para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad", no se aplica a los contratos sujetos a regulación armonizada (esta reducción no afectará a los plazos establecidos en los artículos 142 y 143 para la facilitación de información a los licitadores y la presentación de proposiciones en el procedimiento abierto), pero y ¿en los procedimientos restringidos?. 

En fin que está todo un poco confuso, yo creo que cuando tramitemos un contrato SARA por un procedimiento abierto o restringido el plazo se puede reducir hasta 22 días cuando concurra la urgencia y sea impracticable cumplir el plazo de 52 días o de 36, si se hubiese anuniado previamente la licitación.

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