"El Consejo de Ministros del 8 de Enero examinó el informe sobre el anteproyecto de ley de reforma de la Ley de Contratos del Sector Público de 2007, que prevé lo siguiente: NUEVO ÓRGANO INDEPENDIENTE PARA RESOLVER LOS RECURSOS CONTRA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS.
Se denominará Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y tendrá naturaleza administrativa.
Se pondrá en marcha a través de un proyecto de ley que modificará la Ley de Contratos del Sector Público para adaptarla a la regulación europea, y de cuyo Anteproyecto el Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda.
La reforma prevé la creación de un órgano independiente de carácter administrativo para resolver los recursos que interpongan los particulares contra los actos de las entidades públicas dentro de los procesos de adjudicación de los contratos del sector público. El nuevo órgano recibirá el nombre de Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, tendrá naturaleza administrativa y sus miembros gozarán de inamovilidad e independencia.
El Tribunal se encargará, tanto de resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones de las entidades adjudicadoras de contratos del sector público, como de adoptar las medidas provisionales que sean necesarias respecto del procedimiento de adjudicación durante el periodo de resolución de los recursos.
En este sentido, el Anteproyecto de Ley prevé la suspensión de la adjudicación del contrato cuando medie un recurso por alguna de las partes perjudicadas. Asimismo, para el caso en que el órgano de contratación infrinja las normas relativas a la publicidad de la licitación o a la suspensión de la adjudicación en caso de recurso, el anteproyecto establece la declaración de ineficacia del contrato o, en los casos en que el interés público aconseje mantener su eficacia, la imposición de sanciones a los poderes adjudicadores.
Con ello se pretende reforzar la garantía de igualdad, transparencia y no discriminación en la selección de los contratistas; razón por la cual también se pondrá en marcha un procedimiento más rápido y eficaz para que éstos puedan ejercitar sus derechos cuando consideren que han sido conculcados en el desarrollo del procedimiento de adjudicación de un contrato público, y obtengan una respuesta administrativa en el menor periodo de tiempo posible.
El Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley de Contratos del Sector Público adapta a la legislación española a la Directiva comunitaria de 2007 sobre regulación de los recursos contra los actos de trámite y de resolución de los procedimientos de adjudicación de los contratos del sector público, cuya principal finalidad es reforzar la figura del recurso para dar la posibilidad razonable a los perjudicados de conseguir una resolución eficaz antes de que el contrato adjudicado sea operativo".
Y sobre esta cuestión, sobre el incumplimiento de lo previsto en la Directiva de Recursos y la necesidad de la adaptación de la legislación de contratos, ya nos había iluminado Francisco Javier Vázquez Matilla, letrado del Ayuntamiento de Pamplona, ubicando la cuestión en el ámbito de Navarra, en el que ya se han aproximado a los postulados europeos.
Según la Ley Foral 6/2006, de 9 de Junio de Contratos Públicos se puede interponer una reclamación no sólo frente a los actos relacionados con procedimientos superiores al umbral comunitario, sino que extiende el ámbito de aplicación a los actos de trámite o definitivos, que les excluyan de la licitación o perjudiquen sus expectativas, con lo que no sólo ofrece garantías frente al objeto de necesaria transposición sino que generaliza la aplicación del mismo y supera ampliamente a la regulación contenida en la LCSP, esa reclamación se interpone frente a un órgano independiente del poder adjudicador, compuesto por expertos en contratación administrativa.
El régimen legal aplicable a las reclamaciones contra las adjudicaciones de contratos tiene sus especialidades en el ámbito local, así según la Ley Foral 6/1990, de 2 de Julio de Administración Local se pueden presentar reclamaciones y medidas cautelares en los contratos administrativos de obras, concesiones de obras públicas, suministro y asistencia– no en las concesiones de servicios a diferencia de la LFCP–superiores al umbral comunitario y siempre que el pliego de condiciones lo disponga, y se interponen "ante el órgano con independencia en su función resolutiva y no sometido a instrucciones jerárquicas que se cree por la propia entidad local o por varias de ellas asociadas entre sí o con otras Administraciones Públicas de Navarra a tal efecto, en los términos establecidos en la legislación foral de contratos públicos".
El anteproyecto entero está aquí.
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