Para adjudicar una concesión de obra pública hemos tramitado un procedimiento abierto con todos los sacramentos, que se ha declarado desierto porque la única oferta presenta un proyecto sólo para la mitad del servicio que se debía instalar y explotar, y con un coste para el Ayuntamiento superior al máximo previsto en el pliego. He considerado que el motivo de dejar desierto ese procedimiento encajaba en el supuesto del art. 154.c de la LCSP, por lo que he entendido que, de acuerdo con lo establecido en este artículo, en el 159 y en el 161.1, cabe acudir, con los mismos pliegos, al procedimiento negociado sin publicidad.
Me cuestionan que en un contrato de tanta cuantía y duración se pueda adjudicar por este procedimiento sin publicidad, cuando el 159 fija el límite cuantitativo para la COP en 100.000€ (cuando en servicios públicos son 500.000, por ejemplo). Yo he entendido que ese “además” del 159 para la cuantía es, “además de los supuestos del 154” y no que en los supuestos del 154 sólo se podrá acudir al negociado si la cuantía del contrato no supera los 100.000€ ¿es correcta mi interpretación o la contraria? ¿Qué pasa si no, por ejemplo cuando no pueda adjudicarse más que a un único contratista por razones técnicas, artísticas o de protección de derechos de exclusiva -145.d- o en los casos de contratos secretos -154.f-?
Sin embargo, esa interpretación literal de la LCSP podría chocar con la Directiva 2004/18, pues su art. 31 al regular el negociado sin publicidad se refiere exclusivamente a contratos de obras, servicios y suministro, y el 58 en concesión de obra pública parece exigir siempre anuncio ¿quiere eso decir que en este contrato no cabe el procedimiento negociado sin publicidad nunca? En todo caso, nosotros ya hicimos un anuncio para el procedimiento abierto que quedó desierto ¿podría entenderse que ya hemos cumplido el requisito de publicidad que parece exigir en todo caso el art. 58 de la Directiva para los contratos de concesión de obra pública?"
El procedimiento negociado por razón de la cuantía.
Si se acude a este procedimiento de adjudicación por razón de las cuantías, el valor estimado del contrato no debe sobrepasar:
Teniendo presente la publicidad y la concurrencia como principios generales de la contratación administrativas, la norma general es que siempre se debería dar la publicidad de la licitación, salvo:
Si se acude a este procedimiento de adjudicación por razón de las cuantías, el valor estimado del contrato no debe sobrepasar:
- 1.000.000,00€ para las obras (art.155 d))
- 100.000,00€ para los suministros (art.157 f))
- 100.000,00€ para los servicios (art.158 e)) y
- 100.000,00 € para los restantes contratos de las Administraciones Públicas (art.159)
- Los contratos de concesión de obra pública (art. 7).
- Los contratos administrativos especiales (art. 19.1 b))
- Los contratos privados (art. 20.2º)
- Uno de los supuestos generales del art. 154 o
- Si no concurre ninguno de los supuestos del art. 154, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000,00 € (art.159), en esto coincido, en que es un poco raro que en la gestión de un servicio público se puedan tramitar por procedimiento negociado si su valor estimado sea inferior a 500.000,00 € (art. 156 b)).
Teniendo presente la publicidad y la concurrencia como principios generales de la contratación administrativas, la norma general es que siempre se debería dar la publicidad de la licitación, salvo:
- que por la propia naturaleza de la circunstancia no sea posible la publicidad o
- que por su cuantía esté legalmente permitido no dar publicidad: 200.000,00€ para obras y 60.000,00€ para los demás contratos, también para las concesiones de obra pública según el (art. 161.2º).
- presentaba un proyecto sólo para la mitad del servicio que se debía instalar y explotar y
- ofertaba un coste superior al máximo previsto en el pliego.
"cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido,
no haya ninguna oferta,
ninguna oferta adecuada o
ninguna candidatura,
siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente y se facilite a la Comisión un informe si ésta así lo solicita"
- art. 154 a) "cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 103, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato."
- art. 154 c) "cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. Tratándose de contratos sujetos a regulación armonizada, se remitirá un informe a la Comisión de las Comunidades Europeas, si ésta así lo solicita."
- El del art. 154 a) se sujeta a publicidad según el art. 161.1º, salvo "cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o restringido, o en el procedimiento de diálogo competitivo seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y solo a ellos."
- El del art. 154 c) directamente no se sujeta a publicidad, pero habría que invitar, al menos, a tres candidatos (art. 162.1º) .
- Negociar con el que presentó la oferta en el procedimiento abierto, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato (vía del art. 154 a)).
- Se podría invitar a dicha empresa y a otras dos, y negociar el contrato (vía del art. 154 c))
- Se podría anunciar en el perfil del contratante y que el que esté interesado presente su oferta, es decir, hacer un negociado con publicidad.
4 comentarios:
Publico este comentario que me ha llegado, para que no se pierda el hilo.
En cuanto a las conclusiones, lo siguiente
Negociar con el que presentó la oferta en el procedimiento abierto, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato (vía del art. 154 a)). OK
Se podría invitar a dicha empresa y a otras dos, y negociar el contrato (vía del art. 154 c)) ESTA PREVISIÓN DEL 161.1.2. OK, CREO QUE ES PARA EL CASO DEL 154.A ("OFERTAS IRREGULARES O INACEPTABLES), NO EL 154.C, DONDE NO ESTARÍAMOS OBLIGADOS A INVITAR A LOS QUE SE PRESENTARON AL ABIERTO.
Se podría anunciar en el perfil del contratante y que el que esté interesado presente su oferta, es decir, hacer un negociado con publicidad. EN NUESTRO CASO, POR LA CUANTÍA, DEBERÍAMOS HACER ANUNCIOS EN EL BOE Y DOUE
Si se utiliza el procedimiento negociado por el art. 154 a) y no se da publicidad hay que invitar obligatoriamente a los que participaron en el abierto y sólo a ellos.
Con el art. 154 c), no hay obligación de invitar a los que participaron en el abierto, pero se les puede invitar.
En cuanto a la publicidad, con la Plataforma de Contratación del Estado y la reducción de plazos vías el art. 143 se puede dar la publicidad de forma rápida y cómoda. Otra cosa es el plazo que hay que esperar, que es el que es.
Otro saludo,
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