El art. 10.5º del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, determina que los contratos de obras, suministros y servicios financiados con cargo al mismo deben tener un valor igual o inferior a 5.000.000 euros y 200.000 euros respectivamente, «sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse posteriormente en la Unión Europea respecto a los umbrales de los contratos no sujetos a regulación armonizada».
Actualmente se está tramitando el Proyecto de REGLAMENTO (CE) Nº …/.. DE LA COMISIÓN de […] por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos, proyecto que establece estos umbrales:
- Para las obras: 4.845.000,00 €.
- Para suministros y servicios: 193.000,00 €
Esto afecta directamente a los proyectos de inversión que se presenten al 2º plan "E", si no se quieren más descuadres habría que adecuar los importes de los proyectos de inversión de obras, suministros y servicios a dichas cuantías.
Indirectamente nos afectará a todos los que gestionamos contratación, el valor estimado de más contratos va a alcanzar los nuevos umbrales, y ello significa, más publicidad a nivel europeo, más plataforma de contratación del estado, más papeleo, ....
No hay comentarios:
Publicar un comentario