miércoles, 25 de noviembre de 2009

Breve informe sobre la Directiva de Servicios

Lo que sigue a continuación es el informe que Virginia Losa Muñiz, Jefa del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Palencia, ha realizado sobre la transposición de la Directiva 2006/126 de Servicios en el mercado interior mediante la nueva Ley 17/2009 de libre acceso a las actividades de servicios.

Algo me había llegado de la Directiva de Servicios, aunque lo cierto, es que hasta que he leído lo que sigue no tenía ni idea de la gran fiesta que se avecina.

Me lo ha facilitado José Manuel y según Virginia:

"La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, comúnmente conocida como Directiva de Servicios (DS) o Directiva BOLKESTEIN, entró en vigor a finales de 2006.


OBJETIVO: es la eliminación de obstáculos innecesarios y desproporcionados para la prestación de servicios, presente avanzar hacia un verdadero mercado interior de los servicios a nivel comunitario pero al mismo tiempo, supone un importante cambio en la cultura regulatoria española.


PRETENSIONES: 
  • la reducción de cargas administrativas;
  • otorgará mayor seguridad jurídica a los prestadores;
  • supone un incremento de las posibilidades de elección de los destinatarios y una mejora de la calidad de los servicios tanto para los consumidores como para las empresas usuarias de los mismos. 
FECHA LÍMITE DE ADAPTACION DE LAS AAPP: todas las Administraciones deberán adaptar su normativa antes del 28 de diciembre de 2009.


ADAPTACIÓN LEGISLATIVA ESTATAL: 





  • La AGE ha publicado hoy la llamada “Ley Paraguas” o Ley de trasposición, que es la ley 17/2009 de 23 de noviembre. Asimismo, las Entidades Locales también deberán garantizar que durante el proceso de transposición no se aprueben nuevas normas contradictorias con el anteproyecto, ahora ley.
  • IMPORTANTE: La Ley 17/2009 en su Disposición Final Quinta apartado 2 establece que las EE.LL comunicarán a la Administración General del Estado antes del 26 de diciembre de 2.009, las disposiciones reglamentarias de su competencia que hubieran modificado para adaptar su contenido a los establecido en la Directiva y en esta nueva ley.
  • Se está elaborando la llamada Ley Ómnibus que afecta a unos 40 textos legales entre ellos, la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, La Ley 30/1992 de Procedimiento de las AAPP y la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios de las AAPP. 
Las innovaciones más relevantes que incorpora el anteproyecto de adaptación son:
  1. Se establecen criterios de actuación para las Administraciones Públicas cuando se enfrentan a la tarea de diseñar una nueva regulación.
  2. Por regla general suprime las autorizaciones y, si es necesario, las sustituye por notificaciones, reduciendo así las trabas y obstáculos al acceso y ejercicio de una actividad de servicios.
  3. Establece directrices para la cooperación de las distintas Administraciones y autoridades competentes de otros Estados miembros.
  4. Establece un programa de simplificación administrativa.
  5. Refuerza los derechos de los consumidores. 
La Directiva (y por ende el anteproyecto) no sólo obliga a la modificación normativa sino también a poner en marcha medidas para la implantación de procedimientos por vía electrónica y el establecimiento de la ventanilla única


PASOS PARA LA ADAPTACIÓN A LA DIRECTIVA 
(Resumen Guía de Adaptación MAP)


Los pasos a seguir para poder alcanzar una correcta incorporación del anteproyecto a la normativa de las distintas Entidades Locales son:


1.- ANALIZAR DETENIDAMENTE TODA LA NORMATIVA LOCAL Y DETERMINAR SI ESTÁ O NO AFECTADA POR EL ANTEPROYECTO.


Habrá que analizar detenidamente toda la normativa local y determinar si está o no afectada por el anteproyecto, analizar reglamentos, ordenanzas y procedimientos, viendo si las materias sobre las que versan están dentro o fuera del ámbito de aplicación de la ley (Ej. Materia de subvenciones y contratación están excluidas. En el art, 2 de la Ley 17/2009 se relacionan las materias no afectadas por esta Ley así como se recoge que la Ley 17/2009 no se aplicará a aquellos aspectos concretos relacionados con el acceso de una actividad de servicios o su ejercicio regidos por otros instrumentos comunitarios).


2.- EVALUAR LAS NORMAS QUE SÍ ESTÉN AFECTADAS PARA VER QUÉ SE DEBE MODIFICAR.


2.1.- Identificar el régimen de autorización 


Se reducirán otras cargas administrativas para los prestadores de servicios (inscripciones en registros, renovación de autorizaciones, duplicación de trámites para la apertura de nuevos establecimientos, etc.).


2.2.- Cuestionarse su existencia (la existencia o eliminación de las autorizaciones), mediante el “test” de las tres preguntas:
  • ¿es necesario el régimen de autorización?: la regla general es que dichos regimenes de autorización sean eliminados, salvo que su existencia esté justificada por razón imperiosa de interés general, de tal forma que si no existiera un control previo se produciría un daño irreparable.
  • ¿es proporcionado? Solo pervivirán las autorizaciones proporcionadas y estrictamente necesarias
  • ¿es no discriminatorio? (ej. Los casos de favorecer a los empadronados en una localidad no se pueden permitir). 
2.3.- Análisis del silencio administrativo


Si finalmente el régimen de autorización existente se mantiene (porque cumpla los tres test anteriormente citados), tendrá que aplicarse un régimen de silencio administrativo positivo, es decir, que en caso de que, transcurrido el plazo fijado del que dispone el municipio, éste no hubiera dado respuesta a la solicitud, el procedimiento deberá resolverse favorablemente para el solicitante, lo cual supone un régimen de autorización tácita. (Artículo 13 de la DS y 6 de la Ley 17/2009) se podrá optar por un régimen diferente por razón imperiosa de interés general. Por ejemplo, si pudieran existir repercusiones potencialmente duraderas para el medio ambiente, o legítimos intereses de terceros afectados por un silencio positivo (por ejemplo, un régimen concesional que implique ocupar el dominio público, dado que en la medida en que un prestador hace uso de dicho dominio, está impidiendo que otro prestador también lo utilice).


2.4.- Análisis de la existencia de limitaciones al número de autorizaciones


En términos generales, el número de autorizaciones disponibles debe ser ilimitado, (artículo 12 de la DS y 7 de la Ley 17/2009).


Sólo será admisible la limitación del número de autorizaciones disponibles por dos razones:
  • Escasez de los recursos naturales (por ejemplo, en el caso de la venta ambulante, los mercados municipales o la instalación de quioscos de prensa, el número de licencias que otorgan los municipios es limitado porque se dispone de unos metros cuadrados determinados para la realización del mercadillo o feria ambulante, en el primer caso, para colocar los puestos, en el segundo, o para localizar el quiosco en la vía pública en el tercero) o
  • Por motivos técnicos. 
Por otro lado, si el número de autorizaciones es limitado, debido a estas dos razones, el procedimiento de selección entre candidatos deberá cumplir una serie de condiciones específicas:
  • Imparcialidad (ha de primar en todo caso el enjuiciamiento de los méritos de cada solicitud, impidiéndose la concesión de ventajas, ni siquiera de facto, a cualquiera de ellas).
  • Transparencia (obligación de dar publicidad adecuada al procedimiento de selección. En particular, las Entidades Locales deberán publicar toda la información relevante sobre el procedimiento, incluido el objeto del régimen de autorización, las razones por las que se limita el número de autorizaciones, el plazo límite aplicable.
  • La no renovación automática etc… 
2.5.- Análisis de la existencia de limitaciones temporales y territoriales


Limitaciones temporales: solo se podrán limitar las autorizaciones:
  • Cuando ésta se renueve automáticamente.
  • Que el número de las mismas sea ilimitado.
  • Que pueda justificarse por razón imperiosa de interés general. 
Limitaciones territoriales: se podrá prestar la actividad en todo el territorio español, salvo:
  • Que la limitación este impuesta por razones de orden publico, seguridad publica, salud publica o protección del medio ambiente y resulte proporcionada y no discriminatoria.
  • Que estemos ante una autorización individual para un establecimiento físico o que se trate de una autorización que se limite a una parte especifica del territorio y justificada por una razón imperiosa de interés general. 
2.6.- Análisis de cualquier requisito que pueda afectar, tanto con autorización como si no:


Requisitos prohibidos:
  • Los basados en la nacionalidad (ej. El impedir prestar servicios sin nacionalidad española o sin estar empadronados en el municipio).
  • Exigir estar establecidos en varios Estados miembros.
  • Limitar la libertad de elección de tipo de establecimiento (ej establecer una filial con personalidad jurídica y no una sucursal sin ella).
  • Intervención directa o indirecta de competidores en la concesión (ej. Instalación de terrazas en la vía pública exigiendo conformidad a los titulares de locales colindantes)
  • Exigencia de inscripción previa o ejercicio previo durante un tiempo en territorio español.
2.7.- Simplificación de procedimientos: 


Examinar y evaluar los procedimientos y simplificarlos:
  • Eliminar tramites duplicados, con coste excesivo…
  • Eliminar la obligación de presentar documentos no estrictamente necesarios o que ya obren en otras fuentes publicas.
  • Eliminar las exigencias al prestados de presentar documentos originales o copias compulsadas o traducciones compulsadas.
  • Ventanilla Única Empresarial: (VDS). 
(ej.: Exigencia de copias compulsadas de DNI, exigencias de visados de colegios profesionales…).


3.- MODIFICAR LA NORMATIVA 


La normativa afectada local (ordenanzas, reglamentos..) deberá estar adaptada antes del 28 de diciembre de 2009, si bien habrá ordenanzas cuya modificación este en función de los cambios acaecidos en la normativa estatal o autonómica de la que dependan.


4.- EJEMPLOS DE ACTIVIDADES AFECTADAS 


En Castilla y León, entre otras materias, deberemos esperar a ver como la CCAA resuelve el tema en relación al régimen de licencias de apertura y autorizaciones ambientales.


Otras materias afectadas (no las únicas) son:
  1. Venta ambulante.
  2. Servicios de mudanzas.
  3. Publicidad exterior.
  4. Cementerios: adjudicación del titulo de derecho funerario/ocupación sepultura.
  5. Contenedores en vía pública: autorizaciones.
  6. Protección de medio ambiente atmosférico, ruidos y vibraciones.
  7. Mercados.
  8. Autotaxis."


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