"En el Boletín Oficial del Estado del día 27 de octubre de 2009 se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad local, que viene a sustituir la Fondo Estatal de Inversión Local creado por el RDL 9/2008 para el año 2009. También se ha publicado ya en la web del Ministerio de Política Territorial la cantidad de que dispone cada municipio en función de su población, y el día 3 de noviembre ha de estar disponible en la web el
modelo de solicitud. A fecha de redacción de estas notas aún no estaba disponible la función de consultas en la web del Ministerio.
Se trata de mantener una medida coyuntural para tratar de mitigar los efectos de la crisis económica, aunque en esta ocasión con menos recursos y una cierta orientación de las inversiones hacia medidas más relacionadas con la sostenibilidad socioeconómica y medioambiental de los municipios, y un
pequeño parche en el gasto corriente de los Ayuntamientos precisamente en lo desde éstos se conocen como "competencias impropias".
Las principales diferencias de este nuevo fondo con respecto del anterior son las siguientes.
- Menor dotación económica: 5.000.000 de euros, frente a los ocho del anterior.
- Las actuaciones que los municipios realicen con estos recursos deben, al menos en teoría, contribuir a la sostenibilidad económica, social y ambiental.
- Los Ayuntamientos pueden destinar todos los recursos que les corresponden a inversiones o aplicar hasta un máximo de un 20% de esa cantidad a gastos corrientes de programas de actuación de naturaleza social.
- Los fondos para inversiones pueden destinarse a la ejecución de obras o suministros y servicios relacionados con estas, y también a suministros y servicios en materia de nuevas telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas.
- Las obras que pueden acometerse no pueden ser de cualquier tipo, sino que han de encajar en las tipologías que relaciona el Real Decreto, si bien es una relación muy amplia y algo reiterativa.
- Se exige expresamente a los Ayuntamiento el compromiso de efectuar un seguimiento en la creación de empleo que resulte de la adjudicación de los contratos financiados con el Fondo, empleo que ha de ir preferentemente destinado a los parados de larga duración.
- Las Entidades locales beneficiarias han de abrir una cuenta expresa para gestionar este fondo.
- Para publicitare las inversiones se han de reutilizar los carteles que se emplearon para las obras del FEIL.
1. NORMAS ESPECIALES DE CONTRATACIÓN (art. 17)
1. Disponibilidad de fondos: la resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial autorizando la financiación del proyecto es suficiente a efectos de existencia y disponibilidad de crédito para la contratación del contrato. art. 17.4º
2. Tramitación anticipada del expediente de contratación: es recomendable acogerse a esta previsión del artículo 94.2 de la LCSP, si ya se dispone del proyecto o documento técnico que defina el objeto del contrato cuando la duración de la ejecución exija comenzar la misma el día 1 de enero (sin perjuicio de que siempre se puede solicitar la aprobación del proyecto inmediatamente a partir de la publicación por el Mº del modelo de solicitud).
3. Pliegos: es recomendable aprobar pliegos modelo tipo lo antes posible. Además de las previsiones en cuanto a plazos que se establecen en el art. 17.1 del RDL 13/2009 de plazos, debería al menos tenerse en cuenta:
- Condición especial de ejecución en todos los contratos (102 LCSP): el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo, prioritariamente en situación de desempleo de larga duración y que sea requerido a través de los Servicios Públicos de Empleo (en el FEIL no se exigían que fueran desempleados de larga duración).
- Criterios de valoración de las ofertas: se han de establecer criterios referidos a indicadores relevantes de la medida en que el contrato de obra contribuirá al fomento del empleo (art. 17.3).
- IVA: debería licitarse previendo ya los nuevos tipos impositivos del IVA los que veladamente se refiere el art. 9.5 del RD.
- Modificaciones: debe tenerse especialmente en cuenta lo restrictivo del nuevo sistema de modificación de los contratos establecido en el art. 202. de la LCSP, que ya no admite que se deben "necesidades nuevas", sino exclusivamente a razones justificadas de interés público derivadas de "causas imprevistas", (entre las que no está la imprevisión del proyectista o del órgano de contratación, STJUE asunto c-199/85, Comisión contra Italia).
- Si se adjudica con bajas (si se valora el precio como criterio de adjudicación) y pretende con ellas atender a modificaciones ya del contrato que ya se tengan en mente al redactar los proyectos, debe recogerse expresamente qué modificaciones se podrán realizar y en qué condiciones, para poder realizarlas al amparo de la previsión especial a efecto que establece el art. 202.2º de la LCSP (ver Informe 43/08, de 28 de julio de 2008. «Modificaciones de los contratos, interpretación del artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público. Régimen Jurídico aplicable a los contratos cuya convocatoria de licitación hubiese sido objeto de un anuncio publicado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley y su adjudicación se hubiese producido con posterioridad).
- Ejecución y resolución: parece recomendable elevar la cuantía de las penalizaciones por demora sobre el del art. 196.4º LCSP (además de establecer otras, especialmente en cuanto al incumplimiento de las obligaciones en materia de contratación de desempleados comprometidos) y una previsión expresa de indemnización por el importe de la subvención si el municipio la pierde por incumplimiento del contratista de sus obligaciones en materia de contratación de desempleados o de plazo de ejecución. También un régimen especial resolver anticipadamente el contrato cuando concurran las causas establecidas para ello y para adjudicar rápidamente de nuevo el contrato (normalmente al siguiente licitador por orden de puntuación).
5. Plazo para emitir los informes preceptivos: 5 días como máximo en cada dependencia (técnicos, Secretaría, Intervención).
6. Plazo máximo para aprobar el expediente de contratación: un mes a contar desde la publicación en la web del MPT de la resolución autorizando la financiación de la inversión.
7. Plazo para presentar ofertas:
- Procedimiento abierto: 8 días naturales en contratos de suministro y servicios y 13 en obras días (reducción a la mitad de los plazos del art. 143.2º LCSP)
- Procedimiento negociado: no debería ser superior a 10 días naturales, para poder celebrar las reuniones de la Mesa de contratación (si la se constituye) o analizar la documentación si no se constituye, y realizar la negociación (con igualdad de trato de todos los ofertantes -art. 162.3º LCSP-) de los términos del contrato.
8. Adjudicación provisional:
10. Procedimientos de adjudicación: abierto, restringido, negociado con o sin publicidad, y contratos menores (art. 10.6).
11. Utilización del procedimiento restringido: Puesto que este procedimiento tiene una mayor duración que el abierto o negociado, no es recomendable su utilización, salvo en los contratos de plazo de duración
que permita completar el procedimiento y concluir la ejecución antes del 31 de diciembre de 2010.
12. Contratos menores: Debe adoptarse un acuerdo de adjudicación para fijar, como mínimo, unas normas mínimas de ejecución y plazos concretos de terminación, con un régimen sancionador más duro que el del art. 196.4 LCSP para el caso de demora y una previsión expresa de indemnización por el importe de la subvención que el municipio pierda si el contratista no ejecuta el contrato en el plazo exigido. Puede ser suficiente con la factura (art. 95.1 LCSP) cuando se trate de suministros de bienes existentes en el
mercado que se adquieren directamente en un establecimiento abierto al público.
13. Los contratos de dirección de obra no pueden tramitarse como contratos menores porque la duración siempre será superior a un año (límite para los contratos menores establecido en el artículo 23.3º), puesto que el director de obra ha de emitir un informe al finalizar el plazo de garantía de la obra sobre el estado de la misma y la devolución de la garantía definitiva (art.218.3º LCSP)
14. Contratación conjunta de proyecto y obra: excepcional, sólo procede en los dos casos previstos en el artículo 108 LCSP, y requiere la previa redacción por el Ayuntamiento de un anteproyecto o documento similar (la memoria con la que se solicita la subvención no parece suficiente a estos efectos).
contrato. Se establece el mismo plazo para el pago por parte de los contratistas a los subcontratistas.
- Procedimiento abierto: plazo máx. 20 días naturales desde que finaliza el plazo para la presentación de proposiciones.
- Procedimiento negociado: plazo máx. 20 días naturales desde que se envían las invitaciones para enviar ofertas.
10. Procedimientos de adjudicación: abierto, restringido, negociado con o sin publicidad, y contratos menores (art. 10.6).
11. Utilización del procedimiento restringido: Puesto que este procedimiento tiene una mayor duración que el abierto o negociado, no es recomendable su utilización, salvo en los contratos de plazo de duración
que permita completar el procedimiento y concluir la ejecución antes del 31 de diciembre de 2010.
12. Contratos menores: Debe adoptarse un acuerdo de adjudicación para fijar, como mínimo, unas normas mínimas de ejecución y plazos concretos de terminación, con un régimen sancionador más duro que el del art. 196.4 LCSP para el caso de demora y una previsión expresa de indemnización por el importe de la subvención que el municipio pierda si el contratista no ejecuta el contrato en el plazo exigido. Puede ser suficiente con la factura (art. 95.1 LCSP) cuando se trate de suministros de bienes existentes en el
mercado que se adquieren directamente en un establecimiento abierto al público.
13. Los contratos de dirección de obra no pueden tramitarse como contratos menores porque la duración siempre será superior a un año (límite para los contratos menores establecido en el artículo 23.3º), puesto que el director de obra ha de emitir un informe al finalizar el plazo de garantía de la obra sobre el estado de la misma y la devolución de la garantía definitiva (art.218.3º LCSP)
14. Contratación conjunta de proyecto y obra: excepcional, sólo procede en los dos casos previstos en el artículo 108 LCSP, y requiere la previa redacción por el Ayuntamiento de un anteproyecto o documento similar (la memoria con la que se solicita la subvención no parece suficiente a estos efectos).
- Cuando motivos de orden técnico obliguen necesariamente a vincular al empresario a los estudios de las obras. Estos motivos deben estar ligados al destino o a las técnicas de ejecución de la obra.
- Cuando se trate de obras cuya dimensión excepcional o dificultades técnicas singulares, requieran soluciones aportadas con medios y capacidad técnica propias de las empresas.
contrato. Se establece el mismo plazo para el pago por parte de los contratistas a los subcontratistas.
4 comentarios:
El texto insertado en el blog, es el original. No he cambiado nada, me he limitado a incluir a algún enlace que facilite la lectura.
Y no he cambiado nada, porque lo que sugieres, lo encuentro muy acertado:
Regular las modificaciones en los pliegos, para luego poder utilizarlas y aprovechar los remates del fondo.
Prever un régimen especial de penalizaciones.
Pliegos modelos (incluyendo obra pública y suministro y otro, que a lo anterior, sume el servicio de redacción del proyecto y la dirección de obra).
Un mini-pliego para los contratos menores.
No había caído en que los incrementos impositivos van por el tema del IVA.
También me parece lógico iniciar la tramitación anticipada de los expedientes y también pienso que no es posible utilizar el contrato menor para adjudicar la redacción de proyectos y la dirección de las obras.
En fin, que yo de momento tengo poco que añadir.
¿Los gastos corrientes?. Pues supongo, que hasta el 20% del dinero que corresponda se pueden cargar facturas por los gastos corrientes en educación, dependencia....
Pensado un poco más, algo se me ha ocurrido para intentar agilizar la tramitación administrativa de los expedientes de contratación.
Preparo un entrada sobre el tema y la subo.
Tienes más información sobre el plan "E" estoy muy interesado en el en serio!
Actualmente muchos lugares de latino america optaron por excelentes medidas para contrarestar la crisis dando como resultado que la crisis economica no afecto a grandes escalas a latino america como a europa y estados unidos.
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