"Me encuentro ante un caso que no se me ha dado nunca. En primer lugar he ido a la Base de datos del Consultor, pero me habla de la existencia de dos posiciones, con lo cual, sigo sin saber que hacer.
Una empresa me debe una cantidad de 5.000. Transcurrido el período de pago en voluntaria, no me lo ha hecho efectivo. Durante ese tiempo hemos aprobado una certificación de obra suya de 7000, certificación que está endosada a favor de una entidad bancaria y de la que yo tomé razón.
Ahora me planteo hacer la compensación de deudas. Si no estuviera endosada no tendría ninguna duda. Pero me planteo cuáles son los efectos de la toma de razón de una cesión de crédito. El consultor me habla de una interpretación sostenida por el TS que considera que a partir de la toma de razón no se puede oponer al cesionario las excepciones que podrían oponerse al cedente. Pero por otra parte me habla de una interpretación literal de la ley en lque me dice que la Administración debe oponer sus derechos a los del cesionario.conclusión. Llega el momento de pagar la certificación de obra (que además es final) y no sé qué hacer.
Qué opináis??????".
No sé que bien que escribir, pero seguro que hay alguien que algo sabe y está dispuesto a contarlo.
No sé que bien que escribir, pero seguro que hay alguien que algo sabe y está dispuesto a contarlo.
2 comentarios:
Si partimos de considerar la naturaleza juridica del endoso, un negocio juridico bilateral que produce la transmision de la titularidad de un derecho de credito validamente desde el acuerdo de voluntades entre cedente y cesionario y eficaz y oponiblemente frente a la Administracion desde la notificacion fehaciente, a mi juicio una vez tomada razon contable, conforme al principio de actos propios, la Administracion no puede compensar con cargo a creditos que ya son de un tercero, lo que ademas podria defraudar los pactos subyacentes a la cesion.
Muchas gracias por el comentario.
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