Ya hemos visto cuándo se puede utilizar el procedimiento negociado con publicidad, cuándo hay que dar publicidad a la licitación, cómo se le puede dar la publicidad y algún que otro problema con el anuncio de licitación.
Ahora nos centramos en cómo se tramita o cómo discurre un procedimiento negociado con publicidad. Nos centramos en lo más básico, lo que dice el art. 161.3º que "serán de aplicación al procedimiento negociado, en los casos en que se proceda a la publicación de anuncios de licitación, las normas contenidas en los artículos 147 a 150, ambos inclusive."
Y qué nos dicen estos artículos.
Pero lo cierto es que esta forma de tramitar está generando muchas dudas. Y digo muchas, porque este procedimiento de adjudicación (en función de las cuantías) está siendo utilizado de una forma recurrente.
Algunas administraciones están haciendo lo que dicen estos artículos, otras están exigiendo desde un primer momento a las empresas que presenten la documentación de la empresa y la de la oferta para ahorrarse una serie de trámites y el tiempo que se va en tramitarlos; mientras tanto las empresas andan más perdidas que Wally con su camiseta a rayas y no saben ni qué procedimiento es, ni cuándo deben presentar los documentos, ni los trámites que se van a seguir.
Por último, la apertura de las ofertas, la intervención de la mesa de contratación, la utilización de los medios electrónicos, los criterios de valoración de las ofertas y la propia negociación son aspectos oscuros sobre los que siguen surgiendo dudas que intentaremos, poco a poco, ir aclarando.
4 comentarios:
Pero lo más importante del procedimiento negociado es precisamente la negociación. Creo que en la mayoria de los casos lo que se hace es un "miniprocedimiento abierto", por que realmente no se sabe que es eso de negociar, hasta donde y como podemos llegar. Desde luego, es un procedimiento más lento que el procedimiento abierto, y la única ventaja que ofrece es la posbilidad de negociar, pero ¿qué es eso de negociar? Gracias.
Lo primero perdona por el retraso, lo segundo coincido plenamente con tu comentario.
En cuanto nos sacan de nuestro concurso y nuestros criterios no sabemos qué hacer.
Hacemos el negociado con el mismo traje y los mismos sastres que un procedimiento abierto.
¿Negociar?, pues lo que sabemos hacer muy bien cuando estamos en nuestro ámbito privado. El que más y el que menos algo ha viajado y le ha tocado buscar unos regalos, comparar precios, pararse y regatear hasta conseguir lo mejor al mejor precio.
Y lo que hacemos cuando no somos funcionarios es lo que legalmente deberíamos hacer cuando somos funcionarios y compramos mediante un procedimiento negociado.
¿Quién negocia?, pues aquí comienza el lío, porque el burocrático proceso de contratación sigue múltiples trámites que los realizan diferentes personas y coordinar trámites y personas es bastante complicado.
Yo recuerdo una negociación. Se trataba de mobiliario de oficinas, al final, nos metimos a negociadores dos funcionarios y además del mobiliario que queríamos, sacamos una mini-instalación para el salón de actos, persianas para todas las ventanas, algo para el despacho de presidencia...
Aunque está negociación ha sido la excepción a la regla general: ofertas, estudio y valoración de las mismas en base a los criterios de adjudicación, informe de valoración y propuesta por la mesa.
Yo sigo sin tener claro cuándo y cómo se realiza la negociación.
¿es posible negociar con los diferentes licitadores una vez abiertas las ofertas presentadas?
Se realiza durante el plazo que tienen los licitadores para presentar sus ofertas?
Agradecería mayor claridad
Hola de nuevo, lo que yo haría:
1. Se publica la licitación o se invita a la misma, dependiendo si es con o sin publicidad.
2. Los interesados presentan sus ofertas.
3. Se califica la capacidad y solvencia de las empresas, por funcionarios o por la mesa si se ha previsto su intervención.
4. Se admiten y excluyen empresas en base su aptitud para ejecutar el contrato.
5. Se abren públicamente sus ofertas, para darle transparencia a la adjudicación.
6. Se inicia la negociación por la persona que ha encargado la contratación, la que necesita el bien o servicio objeto del contrato y que debería de saber qué es lo que necesita y qué le está ofertando el mercado.
7. Se negocia con los licitadores sobre la base de los requisitos señalados en el pliego (ej: precio, calidad y plazo de ejecución) para intentar adaptar las oferta a los mismos y encontrar la mejor oferta.
8. Terminada la negociación, se ha identificado la mejor oferta, se deja todo por escrito y, en su caso, se remite a la mesa para que proponga la adjudicación.
De todos modos, igual le dedico algo más de tiempo al asunto y lo intento poner más claro.
Un saludo.
Publicar un comentario