miércoles, 11 de febrero de 2009

La valoración de la mano de obra en el FEIL.

Ahora que estamos dándole vueltas al coco para ver cómo valoramos las ofertas que se nos presenten a las obras financiadas por el Fondo Estatal de Inversión Local (FEIL), se plantea otra duda, la valoración de la mano de obra.



Dispone el art 9.3º del RDL 9/2008 que "para la adjudicación de los contratos financiados con cargo al Fondo, los Ayuntamientos tomarán en consideración, como criterios de adjudicación para la valoración de las ofertas, indicadores relevantes de la medida en que el contrato de obra contribuirá al fomento del empleo."



Obligatoriamente hay que establecer como un criterio de valoración de las ofertas uno que contribuya al fomento del empleo.

La duda surge a raíz del pliego de cláusulas tipo que el MAP ha facilitado y que literalmente dice:

“16. Criterios para la adjudicación del contrato. La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios .... en todo caso, se tomará en consideración, como criterio de adjudicación para la valoración de las ofertas, el volumen de la mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato, atribuyéndose hasta un total de ----- puntos en función de la mano de obra contratada y a contratar... “


Por email el Sr. Funesto me mandó las siguientes reflexiones, que a continuación copio y pego:

"Existe por tanto un nuevo criterio (mano de obra contratada) que habrá de añadirse a los ya habituales de un concurso de obras. Las consideraciones ó problemas que nos hemos encontrado son los siguientes:

1.- Se entiende implícitamente que una empresa que “mantenga” su plantilla recibirá también la misma valoración que si la “incrementa” con nuevas contrataciones: Cito sic, “volumen de mano de obra contratada y a contratar”. Algunas opiniones decían que sólo se valorase la mano de obra de nueva contratación; y ello no es lógico, si lo que se pretende es incentivar el empleo, lo mismo se incentiva “ayudando” a que una empresa no despida sus trabajadores (mantenimiento de plantilla) que realizando nuevas contrataciones.

2.- Si la consideración anterior no fuera cierta, ocurriría que los contratistas, en aras a obtener la máxima puntuación por el criterio de volumen de mano de obra contratada, contratarían el máximo exigido, para tener luego a ese personal “en la caseta jugando a las cartas” como me decía un empresario, ya que, no se iba a arriesgar a ejecutar una obra con personal sin la experiencia ó calificación que posee su plantilla habitual (y aquí se vislumbra cómo no se puede adaptar otros modelos que empleaban mano de obra del campo los meses de invierno para labores sin cualificación: limpiar jardines, limpiar caminos, limpiar fachadas, etc..a obras que requerirán una especialización y profesión concreta).

3- El “volumen de mano de obra”, ¿cómo se calcula?. En ningún proyecto de obra civil aparece (ni es necesario) el número de trabajadores que participarán en la obra; tan sólo en el Estudio de Seguridad y Salud (si está bien redactado) aparecerá una previsión del máximo número de trabajadores concurrentes en la obra en un momento dado. Pero que en la obra aparezcan 15 trabajadores en un día, no quiere decir que la obra requiera 15 trabajadores durante toda su ejecución.


El Gobierno de España nos exigía en la documentación inicial que se indicara el número de empleados que iba a tener la ora, lo cual ha exigido un pequeño ejercicio de imaginación, ya que todo depende del criterio apriorístico del técnico de turno. Veamos un ejemplo.

Obra de pavimentación y renovación de redes en el Municipio X: Importe del Proyecto 500.000 €, duración de las obras 6 meses. Supongo (técnico Municipal competente que soy), que la media de trabajadores es:

  • 1 Jefe de Obra, que dedica la quinta parte de su tiempo a esa Obra.............1/5 trabajador.
  • 1 Encargado, que dedica la mitad de su tiempo................................................1/2 trabajador.
  • 1 Administrativo, que dedica la quinta parte de su tiempo a esa Obra.........1/7 trabajador.
  • Oficiales (2 oficiales todo el tiempo, más otro dos durante la mitad)............3 trabajadores.
  • Peones (3 peones todo el tiempo, más otros tres durante la mitad)..........4,5 trabajadores.
Total trabajadores: 8,34 en el período total (lo cual no quita para que un momento puntual pueda haber trabajando 13 personas)

Pero todo esto es un ejercicio, reitero, de “elucubración”, luego serán las empresas las que en base a sus medios emplean una cantidad u otra. A lo que voy, es que estaré basando la valoración del personal a emplear, en una suposición subjetiva, que no se ajustará necesariamente a la realidad de la lógica y correcta ejecución de la obra.



El ejemplo anterior es muy sencillo, en obras más complejas la diferencia será mayor. ¿Tendrá que ajustarse la empresa a poner los medios que yo he supuesto son los lógicos? Puede que un contratista, por su idiosincrasia, trabaje mejor con una cuadrilla de 3 Oficiales y 3 peones todo el tiempo...

Y entramos en la valoración de dicho “volumen de mano de obra”.

Creo que no está bien valorar con la máxima puntuación al que mayor número de contratos aporte. Si no hay un límite (una especie de “baja temeraria” de volumen de obra), y todo se basa en “compromisos” (especialmente en el apartado de plantilla propia), para una obra, que a lo mejor necesita entre 10 – 15 trabajadores, puede que lleguen a ofertar 100-200 trabajadores... Todo ello en aras a llevarse la máxima puntuación posible.



Una solución podría ser calcular el número medio de trabajadores que se emplearían en la obra (con las consideraciones indicadas en el apartado anterior de subjetividad que esto supone), y transformar ese número en horas trabajadas (ó jornadas completas que es similar), y otorgar el máximo de puntuación a la empresa que se comprometa con eso. Y el resto de ofertas bien con una regla de tres ó similar...


Copio y pego un ejemplo del criterio "volumen de mano de obra contratado, hasta 30 puntos".
Obtendrá la máxima puntuación la oferta con mayor volumen de mano de obra, de suficiente experiencia y cualificación, que se utilizará directamente en la ejecución del contrato. Con el fin de verificar la idoneidad de la mano de obra propuesta se indicará: del personal de plantilla que mantienen su puesto de trabajo, nombre, DNI,categoría profesional, años de antigüedad y previsión de días de trabajo en la obra; del nuevo personal que se contrate, categoría profesional, previsión de días de trabajo en la obra y años de experiencia mínimos solicitados. La estimación del número de horas totales a emplear para esta obra es de 12.745,33 horas, recibiendo cada licitador, 0,00235380 puntos por cada hora de trabajo a emplear."

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