Lo primero era centrarse en una idea 100 % municipal (como contaba Laia Claverol) y dotar al Secretario del Ayuntamiento de su firma electrónica para la tramitación de la subvención.
Lo segundo, y paralelamente, redactar un proyecto de las obras.
Lo tercero tramitar el proyecto de obras, para preparar corriendo el correspondiente expediente de contratación de las obras, que deberá estar aprobado o adjudicado como muy tarde y "a ojo de buen cubero" para el 13 de Marzo del 2009. Si se puede antes mejor, porque el camino que hay que recorrer para adjudicar un contrato de obra (aunque se tramite por urgencia) hasta llegar al acta de comprobación del replanteo (momento en que se inicia realmente la obra y se empieza a computar el plazo de ejecución) es largo y tortuoso, y el 31 de Diciembre del 2009 las obras deberán estar acabadas.
Ya hemos visto cómo conseguir el proyecto de obras, documento que definirá con precisión la obra objeto del contrato, documento técnico esencial que es preciso incluso en los contratos menores (art. 95.2º) y que, o bien lo están haciendo nuestros técnicos o bien lo están redactando los técnicos del mercado.
Una vez que tenemos el proyecto y antes de iniciar la tramitación del expediente de contratación de las obras, hay que tramitar la aprobación del proyecto, tramitación que puede incluir:
- Recepcionar el proyecto.
- Visar el proyecto (no es necesario).
- Supervisar el proyecto.
- Publicar el proyecto.
- Obtener otros informes preceptivos.
- Aprobar el proyecto de obras.
- Replantear las obras.
1. RECEPCIONAR EL PROYECTO.
En el caso de que la elaboración del proyecto se haya contratado con técnicos externos, es necesario comprobar que nuestro contratista redactor del proyecto "ha cumplido la totalidad de la prestación objeto del contrato, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración", como establece el art. 205.1º.
Tratándose de un contrato de servicios y, en concreto, de la redacción de un proyecto de obras, el régimen que regula el cumplimiento de estos contratos, conlleva que Administración:
- Determine si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento (art. 283 y art. 203 RD 1098/2001).
- Requiera, en su caso, la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses (art. 286).
- Recepcione en un acto formal y positivo de la conformidad con la prestación realizada, mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato (art. 205.2º y art. 204 RD 1098/2001).
2. VISAR DEL PROYECTO (NO ES NECESARIO).
Como todavía surgen dudas sobre este aspecto, recuerdo que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su informe 64/96, de 18 de diciembre de 1996. "Redacción de proyectos. Innecesariedad de visado de colegios profesionales y no vinculación del precio a tarifas oficiales" concluyó diciendo que: "que en los contratos de consultoría y asistencia para elaboración íntegra de proyectos de obras no es exigible el visado de tales proyectos por el Colegio Profesional correspondiente siendo bastante, a estos efectos, conforme a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y a la reguladora de los Colegios Profesionales y normativa de disciplina urbanística, la intervención de la Oficina de Supervisión de Proyectos o la aprobación técnica de la Entidad correspondiente".
3. SUPERVISAR EL PROYECTO
Según el art. 109 es necesario supervisar los siguientes proyectos:
- Obras de cuantía igual o superior a 350.000 euros.
- Obras de cualquier importe que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. Para saber sí el proyecto afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, el redactor del proyecto debe realizar un pronunciamiento expreso sobre si los trabajos proyectados afectan a alguna de las características de la obra.
Las oficinas o unidades de supervisión de los proyectos deben emitir un informe de supervisión antes de la aprobación del proyecto, con las siguientes funciones según el art. 136.1º RD 1098/2001:
- Verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica, que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto.
- Proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la norma o instrucción correspondiente.
- Examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato en la previsión establecida en el art. 75.
- Verificar que el proyecto contiene el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud.
Por último, el informe que deben emitir las oficinas o unidades de supervisión de proyectos deberá serlo en el plazo máximo de un mes, salvo que por las características del proyecto se requiera otro mayor, contado a partir de la recepción del proyecto, una vez subsanados, en su caso, los defectos advertidos, y habrá de incorporarse al expediente respectivo como documento integrante del mismo (art. 136.4º RD 1098/2001).
La D.A. 2ª en su punto 12ª establece que "la supervisión podrá efectuarse por las oficinas o unidades competentes de la propia entidad contratante o, en el caso de municipios que carezcan de ellas, por las de la correspondiente Diputación provincial."
4. PUBLICAR EL PROYECTO
Si bien el art. 105 no hace referencia alguna a publicar el proyecto, el art. 134 del RD 1098/2001, dice que "realizada, en su caso, la correspondiente información pública, ..... el órgano de contratación resolverá sobre la aprobación del proyecto".
En determinados ámbitos como: las obras con concesión de la misma (art. 114.2º); obras con expropiación de terrenos (art. 18 Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa): obras de planes provinciales (art. 93 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local) puede ser necesario informar públicamente el proyecto antes de aprobarlo, supuestos muy remotos en el ámbito del FEIL, ya que, las obras incluidas dentro de su ámbito tienen que ser obras de nueva planificación (art. 3.1º b) Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local).
5. OTROS INFORMES.
El mismo art. 134 del del RD 1098/2001 establece que "cumplidos los trámites establecidos y solicitados los informes que sean preceptivos o se estime conveniente solicitar para un mayor conocimiento de cuantos factores puedan incidir en la ejecución o explotación de las obras, el órgano de contratación resolverá sobre la aprobación del proyecto", ya que, si las obras proyectas afectan a carreteras, vía férreas, costas, áreas militares, aguas, patrimonio, medio ambiente..., el órgano competente deberá haber emitido el correspondiente informe.
El retraso que supondría para cualquier Ayuntamiento la tramitación de las obras del FEIL de la dependencia de estos informes, es uno de los motivos por los que desde la Diputación de Barcelona se haya recomendado que las inversiones a incluir en el FEIL sean 100% municipales.
6. APROBAR EL PROYECTO.
Una vez supervisado, si fuere necesario, el proyecto, su aprobación "corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica", como establece el art. 105.2º.
La competencia para contratar en el ámbito de los Ayuntamientos está regulada en la D.A. 2ª apartados 1º para el Alcalde y en el apartado 2º para el Pleno.
7. REPLANTAR LA OBRA.
Se encuentra regulado en el art. 110.1º y consiste en comprobar:
- La realidad geométrica de la misma,
- La disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución
- Cuantos supuestos figuren en el proyecto elaborado y sean básicos para el contrato a celebrar.
- Se trate de obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, si bien la ocupación efectiva de aquéllos deberá ir precedida de la formalización del acta de ocupación.
- En los casos de cesión de terrenos o locales por Entidades públicas, será suficiente la aportación de los acuerdos de cesión y aceptación por los órganos competentes.
En cuanto a cuándo se realiza el replanteo de la obra el art. 110.1º dice que "aprobado el proyecto y previamente a la tramitación del expediente de contratación de la obra".
El replanteo de la obra lo realiza el redactor del proyecto y los representantes de la Administración (asistidos por un técnico competente) y queda plasmado en un acta (art. 138.2º RD 1098/2001), que como dice el art. 110.4º "se incorporará el proyecto al expediente de contratación".
Una vez que tenemos nuestro proyecto aprobado, debemos iniciar la tramitación del expediente de contratación que siempre que sea para contratar una obra cuyo valor estimado de contratación, IVA excluido, sea superior a 50.000 euros deberá de contar con sus certificados, pliegos de cláusulas e informes, aunque esto lo veremos en otra entrada.
1 comentario:
Y a todo esto, a mi, que me va a tocar dirigir una docena de obras,se me pasa una pregunta por la cabeza, ¿que pasa con las bajas si las hubiere?¿se pierde ese dinero?¿o se pueden realizar modificaciones de contrato,reformados,liquidaciones hasta el importe de la licitación?
Un ayuntamiento que no puntue, o puntue poco,la baja económica en una licitación, ¿realmente contribuye a la creación de mas empleo?, ¿o efectivamente contribuye a aumentar el beneficio del contratista en detrimento de la cantidad de obra que hacer, y por tanto de la mano de obra necesaria?
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