Nos han mandado la siguiente consulta
"¿Cómo se tramita la contratación de un proyecto de modificado y la consiguiente dirección de obra si la realiza el mismo profesional (cosa lógica y habitual, por cierto...)?.
¿Ha de invitarse de nuevo a tres profesionales (si sobrepasa el límite de contrato menor o cabría tramitarlo también como una modificación de contrato de servicio)?"
Con lo que cuentas, parece que se quiere seguir con el mismo contratista:
1. Orientar la necesidad a la existencia de una ampliación del contrato de redacción y dirección originario y tramitar un procedimiento negociado sin publicidad, para ello es preciso que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 158 b).
2. Si no es viable, pensar en la modificación del contrato. Además de las razones de interés público y de que las causas de la modificación fueran imprevisibles, la posibilidad de modificar el contrato y las condiciones de la misma deberían de haberse recogido en los pliegos de cláusulas y en el documento contractual del primitivo contrato de redacción de proyecto y de dirección de obra (art. 202.2º). Si esto no se ha hecho, la prerrogativa de modificar el contrato se ha esfumado.
Si se ha hecho, se sigue lo dispuesto en el art. 195.
3. Si nada de lo anterior se puede hacer y, se excede el importe del contrato menor, habría que tramitar un procedimiento negociado sin publicidad y como dice el art. 162.1º "solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato", claro que a lo mejor dos de las tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato están muy ocupadas en otros asuntos y no están interesadas en presentar una oferta.
Seguro que hay otras posibilidades, no sé si mejores o peores, o más o menos legales, pero esto es lo que se me ocurre.
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