Desde la presentación de las solicitudes y en un plazo máximo de 20 días, si se han cumplido con los requisitos establecidos, aparecerá el resultado en la en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas.
Desde ese momento, hay un mes para aprobar el expediente de contratación de la obra o para adjudicar el contrato, si los fondos obtenidos son iguales o inferiores a 50.000 euros (contrato menor).
No obstante, para aprobar el expediente o adjudicar el contrato de obras hay que tener un proyecto de obras y lo que debería estar haciéndose paralelamente a la solicitud de los fondos es encargar o contratar la redacción del proyecto de obras.
Visto lo que se está haciendo en la Diputación de Barcelona, las posibilidades son:
- Que el Ayuntamiento tenga su propio arquitecto o técnico competente y pueda redactar el proyecto y dirigir la obras.
- Que el el Ayuntamiento tenga su propio arquitecto o técnico competente y no pueda redactar el proyecto y/o dirigir la obras.
- Que el Ayuntamiento no tenga su propio arquitecto o técnico competente.
Como teníamos guardados en el baúl de los recuerdos unos apuntes de Julio Sánchez Méndez relativos a este tipo de contrato y hemos estado leyendo lo escrito en las 1.435 y siguientes de "Contratación en el Sector Público Local de El Consultor de los Ayuntamientos, La Ley (2008)", hemos redactado lo que podrían ser las obligaciones del redactor del proyecto y del director de las obras, teniendo presente las obligaciones que impone el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local.
Las cláusulas que regulan las obligaciones del redactor de un proyecto de obra y del director de las obras están AQUÍ.
Las cláusulas están hechas con googledocs (documento de word hecho con google) que permitirá a los que sean lectores ver la versión más reciente del documento y exportar a su disco duro local una copia del documento. Si alguien quiere colaborar en la elaboración del documento (porque creo que es bastante mejorable) deberá contar con el permiso de colaborador.
Para ser lector o colaborador escribir un correo a compraspublicaseficaces@gmail.com
Una vez que tenemos estas cláusulas que definen lo que tendrá que hacer el futuro redactor del proyecto y director de las obras, surge el problema de determinar que procedimiento de contratación utilizar: ¿contrato menor o procedimiento negocidado?.
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