Nos cuenta que el proyecto que se está tramitando regula exclusivamente las cuestiones siguientes:
1. Capítulo I: CLASIFICACIÓN DE CONTRATISTAS (arts. 1 a 35).
- En obras cambia la denominación de lo grupos, que pasan a identificarse como O-01, O-02.O.011, e incluye algún subgrupo nuevo o modifica alguno de los anteriores. Se elevan las cuantías de las categorías y se recoge la regla de la LCSP (art. 56.1º) del valor medio anual del contrato(art. 2) en lugar de la "anualidad media" (36.6º RGLCAP).
- En servicios adopta la clasificación de grupos y subgrupos del Anexo II de la LCSP. No se exigirá la clasificación para los contratos en los que antes no se exigía (prestaciones de consultoría y asistencia) hasta pasado un año de la entrada en vigor del nuevo Reglamento.
- Normas transitorias: las clasificaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de este nuevo Reglamento se mantendrán en los términosy plazos otorgados, con un máximo de dos años. Durante ese plazo, en los pliegos deben indicarse os grupos, subgrupos y categorías procedentes tanto del RGLCAP como del nuevo Reglamento.
- Regula los datos obligatorios (clasificación y prohibiciones para contratar-arts 36 y 37-) y voluntarios (personalidad, capacidad, apoderamientos,habilitaciones profesionales. -atrs. 37 y 38-) que han de constar en el Registro.
- Los datos del Registro acreditan, salvo prueba en contrario, la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia, clasificación y prohibiciones de contratar (art.41.1).
- El certificado de inscripción permite sustituir la presentación de la documentación exigida en el art. 130.1º de la LCSP. Este certificado puede obtenerse por medios informáticos (art. 41.3 y 4).
3. Capítulo III: MESAS DE CONTRATACIÓN (arts. 42 a 46).
- Regula su composición: Presidente, Secretario (funcionario del órgano decontratación) y al menos cuatro vocales (al menos uno encargado del asesoramiento jurídico y otro de la Intervención, encargada del control económico-presupuestario). Los designa el órgano de contratación en el pliego y ha de publicarse en el perfil del contratante (art. 42).
- Regula las funciones de la Mesa (art. 43).
- Detalla la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor(art. 44), con la composición y funciones del Comité de expertos u organismotécnico especializado.
- Establece de manera indubitada la exigencia de la presentación de las ofertas en tres sobres independientes (en la línea apuntada ya por el art.80.1º segundo párrafo del RGLCAP y del art. 134.2º tercer párrafo de la LCSP): documentación general, oferta en criterios de apreciación mediante un juicio de valor y oferta en los aspectos valorables matemáticamente. Este último sobre no puede abrirse hasta que se haya dado cuenta en acto público de la valoración de los criterios que exijan un juicio de valor.
- No parece muy acertado la previsión de que la apertura de los sobres "A" y"B" se hagan en el mismo acto (art. 44.3): si hay defectos subsanables en la documentación que acredita la personalidad, clasificación, etc.,y estos no se corrigen, no debería abrirse la oferta técnica, como establece el art.83.5º del vigente RGLCAP, precepto que no se deroga en el nuevo Reglamento(Disp. Derogatoria única)
4. Capítulo IV: COMUNICACIONES AL REGISTRO DE CONTRATOS DEL SECTORPÚBLICO (art. 47).
Los datos deberán remitirse durante el primer trimestre del año siguiente al que corresponda la información de cada ejercicio.
1 comentario:
Existe algun borrador publicado de dicho reglamento.
Gracias
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