miércoles, 3 de septiembre de 2008

Consulta. Los contratos de agencia y la LCSP.

Francisco tiene la siguiente consulta:

¿Los contratos de agencia se rigen también por la LCSP?.

Existe una ley al respecto (Ley Contrato de Agencia 12/1992), y no se menciona por ninguna parte en la LCSP.

La duda es por un contrato de Exclusiva Comercial, en el que el adjudicatario actúa como agente comercializador del contratante, a cambio de una comisión sobre los ingresos obtenidos. ¿Dónde podría situarse eso en la LCSP y qué código CPV tendría?.

Gracias.

Ya que la razón de ser de todo esto es colaborar y compartir el conocimiento, elevo esta consulta al ciberespacio, quizá haya algún alma caritativa que nos pueda iluminar un poco, porque yo no tengo ni idea.

Muchíiiiiiiiiiiiiiiiiiisimas gracias.

2 comentarios:

Guillermo Yañez Sanchez dijo...

Pues no sabía ni que era el contrato de agencia ni que había una ley que lo regulaba, así que coge con pinzas el siguiente comentario.

1. Creo que excluido de la LCSP no está, porque el único supuesto posible sería el art. 4 a) y creo que, el contrato de agencia no es un contrato laboral.

2. No sé si habrá alguna razón para que en esta materia no rija lo normal, publicidad de la licitación, concurrencia y libre competencia de las empresas.

3. Si no está excluido, podría ser un contrato administrativo de servicios bien de la categoría 11 del Anexo II "servicios conexos" o bien de la 27 "otros servicios". La 11 tiene CPV y la 27 no.

4. Otra posibilidad es tramitarlo como contrato privado y sujetar la preparación y adjudicación a la LCSP y sus efectos y extinción a la Ley 12/1992, de 27 de mayo.

5. No sé qué posibles ventajas o inconvenientes tienen estas opciones, ni si son o no legales. Quizá habría que acudir a la Junta Consultiva y tener una opinión oficial.

SRH dijo...

Entiendo que son contratos privados, si aplicamos la misma doctrina que ha declarado el Tribunal Supremo respecto de los contratos de mediación y correduría de seguros previstos en la Ley 9/1992, de 30 de abril, en su Sentencia de 26 de junio de 2007 (R. Casación nº 10684/2004), incluso contra la opinión al respecto de la Junta Consultiva de Contratación del Estado.