Con la introducción de los contratos de servicios y la necesidad de clasificación.
Si una empresa viene prestando desde hace más 10 años el servicio de mantenimiento y reparación de fotocopiadoras, sin tener firmado ningún contrato con la administración, ¿se tendrá que clasificar? ¿tendrá el órgano adjudicador que sacar a licitación ese contrato de mantenimiento y reparación?.
Muchas gracias.
Pues lo que te puedo decir es que:
1. La conservación y mantenimiento de fotocopiadoras sería un contrato de servicios según el art. 10.
2. La duración de estos contratos no puede ser superior a los cuatro años, prórrogas incluidas, según el art. 279 (antes eran 6 años incluidas las prórrogas).
3. Siempre que el valor estimado del contrato sera superior a 120.000 es necesario tener el certificado de clasificación de la Junta Consultiva.
4. Esa cantidad se calcula computando las posibles prórrogas y excluyendo el IVA. Es decir, un contrato cuyo valor estimado fuera de 50.000 euros y un año de duración, no requeriría clasificación; si fuera un año con una prórroga, el valor sería 100.000 euros y tampoco se precisaría; no obstante, si fuera un año y dos prórrogas de un año cada una, el valor estimado sería de 150.000 y se necesitaría clasificación.
5. Lo de los 10 años de contrato y que no se haya firmado suena un poco a "irregular".
6. Yo iría tramitando los papeles ante la Junta Consultiva para obtener la oportuna certificación y así tenerlo preparado todo para cuando se licite de nuevo el servicio.
Un saludo.
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