- Si para calcular el limite para utilizar el contrato menor (art. 122.3º) hay que incluir o no el I.V.A. y
- Si para calcular la cantidad que los licitadores deben depositar como garantía provisional (art. 91.2º) hay que incluir o no el I.V.A..
En ambos casos las dudas surgen porque para los contratos menores se utilizan el término "importe" y para las garantía provisionales "presupuesto del contrato".
Para las dos cuestiones la Abogacía del Estado aclara que tanto para calcular el límite para acudir a un contrato menor como la cantidad a exigir como garantía provisional se debe hacer sobre el valor estimado del contrato, y en éste, y a todos los efectos, no incluye el IVA (art.76.1º).
Los argumentos y razones están aquí:
- Circular de la Abogacía del Estado sobre la improcedencia de computar el IVA en el cálculo del importe de los contratos menores.
- Sobre el IVA y los contratos menores y en el mismo sentido que la Abogacía del Estado está el Dictamen 1/2008, de 20 de Mayo de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalidad Valenciana sobre la cuantía de los contratos menores.
- Circular de la Abogacía del Estado sobre la improcedencia de computar el IVA en el cálculo de la garantía provisional de los contratos.
3 comentarios:
Gracias por la aclaración.
Me ha sido de gran ayuda
No es cierto que el importe de la garantía provisional se calcule sobre el presupuestio estimado del contrato (art.76 LCSP). Lo que razona la Abogacía del Estado es que (entre otros asertos), si para el cálculo del valor estimado se exluye el IVA, para el cálculo del importe de la garantía provisional, como un porcentaje no superior al 3% del presupuesto del contrato (art.91.2), deberá considerarse éste último excluido también el IVA.
Espero que os sirva la aclaración
Un comentario siempre sirve. Gracias por la aclaración.
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