La compra de equipamiento para reponer el que ha resultado dañado por un accidente, cuyo coste lo cubre un seguro, ¿debe tramitarse también por la LCSP?
1. El hecho de que el dinero para pagar los bienes lo ponga una Aseguradora, no nos exime de aplicar la LCSP. 2. En consecuencia, y dependiendo de las circunstancias, se debería recurrir a unos de los procedimientos de adjudicación previstos en la misma. 3. Lo primero es ver si las necesidades son de emergencia, urgentes u ordinarias. 4. Si la tramitación es ordinaria, utilizaría los siguientes procedimientos en este orden: contrato menor, procedimiento negociado y procedimiento abierto. 5. Si el valor estimado del contrato no se superan los 18.000 euros (IVA excluido), contrato menor. 6. Si el valor estimado del contrato no supera los 60.000 euros, también IVA excluido, (art. 157. f) y art. 161.2º) procedimiento negociado sin publicidad solicitando, al menos, tres ofertas (art. 162.1º). 7. Si el valor estimado del contrato no supera los 100.000 euros, también IVA excluido, (art. 157. f)) procedimiento negociado sin publicidad solicitando, al menos, tres ofertas (art. 162.1º) y anunciando la licitación en BOP y perfil de contratante (art. 164.2º y art. 126). 8. En el caso de sea una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas, se puede tramitar un procedimiento negociado con el proveedor inicial (art. 157. c)). 9. Si no tiene cabida en ninguno de los anteriores apartados, habría que hacer un procedimiento abierto.
1 comentario:
Nunca he tenido ese problema, pero:
1. El hecho de que el dinero para pagar los bienes lo ponga una Aseguradora, no nos exime de aplicar la LCSP.
2. En consecuencia, y dependiendo de las circunstancias, se debería recurrir a unos de los procedimientos de adjudicación previstos en la misma.
3. Lo primero es ver si las necesidades son de emergencia, urgentes u ordinarias.
4. Si la tramitación es ordinaria, utilizaría los siguientes procedimientos en este orden: contrato menor, procedimiento negociado y procedimiento abierto.
5. Si el valor estimado del contrato no se superan los 18.000 euros (IVA excluido), contrato menor.
6. Si el valor estimado del contrato no supera los 60.000 euros, también IVA excluido, (art. 157. f) y art. 161.2º) procedimiento negociado sin publicidad solicitando, al menos, tres ofertas (art. 162.1º).
7. Si el valor estimado del contrato no supera los 100.000 euros, también IVA excluido, (art. 157. f)) procedimiento negociado sin publicidad solicitando, al menos, tres ofertas (art. 162.1º) y anunciando la licitación en BOP y perfil de contratante (art. 164.2º y art. 126).
8. En el caso de sea una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas, se puede tramitar un procedimiento negociado con el proveedor inicial
(art. 157. c)).
9. Si no tiene cabida en ninguno de los anteriores apartados, habría que hacer un procedimiento abierto.
Publicar un comentario