viernes, 2 de mayo de 2008

La Plataforma de Contratos del Estado ya está operativa.

En la última entrada que hice, hablando del perfil del contratante y del problema del sellado del tiempo, decía que la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) había previsto una solución, la Plataforma de Contratos del Estado, de la cual no se sabía nada, y "zas", apurando todo lo apurable, en el Boletín Oficial del Estado nº 105 de 1 Mayo aparece la Orden que aprueba las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratos del Estado.

¿Y qué es y para qué nos va servir la Plataforma de Contratos del Estado?.

1. La Plataforma de Contratación del Estado (en adelante PCE no confundir con el otro PCE), según dispone el art. 1 de la Orden EHA/1220/2008 está operativa desde el 2 de Mayo de 2008 a través de http://www.contrataciondelestado.es/, portal único de acceso a la PCE (art. 309.4º)

2. La PCE permite dar publicidad a través de INTERNET a las convocatorias de licitaciones y sus resultados y a cuanta información se considere relevante relativa a los contratos que celebren, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos (art. 309.1º).

3. En concreto, la PCE sirve (art. 5.1º de la Orden EHA/1220/2008) para:

  1. Publicación de información contractual: Anuncios de licitación; adjudicación provisional y definitiva; anuncio indicativo previo; pliegos; anulaciones del procedimiento; consultas formuladas y respuestas aportadas por el órgano de contratación; celebración de acuerdos marco; instrucciones internas de contratación; modelos de pliegos particulares para categorías de contratos de naturaleza análoga.
  2. Enviar anuncios al BOE o al DOUE.
  3. Notificaciones a candidatos o licitadores: Admisión y rechazo de candidatos y los licitadores; adjudicación provisional y definitiva; renuncia del órgano de contratación a celebrar un contrato ya convocado;desistimiento del procedimiento.
  4. Sellado del tiempo a través de la Fabrica Nacional de la Moneda y el Timbre.
  5. Sistemas para generar anuncios, comunicaciones y notificaciones en los procesos de publicación de licitaciones cuando se interactúe con la PCE a través del Portal.
3. Los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales deberán publicar en esta plataforma su perfil de contratante. El resto de órganos de contratación podrán publicar su perfil de contratante, según los arts. 309.1º y art. 1 de la Orden EHA/1220/2008.

4. Si bien las Entidades Locales no estamos obligadas a publicar nuestro perfil de contratante en la PCE, tenemos la opción de recurrir a la mima para publicar nuestra información, ya que:
  1. Uno de los problemas más gordos que hay que solucionar es el perfil de contratante y la acreditación de forma fehacientemente del inicio de la difusión pública de la información. Al igual que se exige para el perfil de contratante en el art. 42.3º, la PCE debe contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el inicio de la difusión pública de la información que se incluya en la misma.
  2. Este problema, como bien anticipo Javier Reyes, debe ser resuelto mediante las técnicas de sellado de tiempo, siendo la Fabrica Nacional de la Moneda y el Timbre (FNMT) el prestador de servicios de certificación electrónica que el Estado ha especificado para prestar el servicio de sellado de tiempo, según establece el el art. 29 Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Es decir, la FNMT va a acreditar que en un determinado instante de tiempo se produjo un determinado hecho.
  3. En consecuencia, la publicación de anuncios y otra información relativa a los contratos en la plataforma surtirá los efectos previstos en la Ley (art. 309.3º).
5. Para utilizar la PCE hay que dar de alta nuestro perfil de contratante, cumplimentando el titular del órgano de contratación la solicitud establecida (art. 3 de la Orden EHA/1220/2008).

6. Para publicar información relativa a nuestras licitaciones en la PCE, el art. 4 de la Orden EHA/1220/2008 establece que se podrá efectuar a través del Portal (art. 7 Orden EHA/1220/2008) o a través de los Servicios web definidos al efectos (art. 6 Orden EHA/1220/2008).

Aquí ya empieza el lio, no distingo bien que diferencia hay entre publicar a través del servicio web o a través del portal, y lo que luego viene: CODICE, servicio web, portal, SML, normalización UMN, mapa ontológico, esquemas XSD v1.04, B2B..., pues ni idea.

Vamos a esperar a que nos lo aclaren y vamos a empezar a barajar la posibilidad de utilizar la solución desarrollada por el Estado.


6 comentarios:

miwesly dijo...

Título de la web... "IBM Webspere". ¿Se puede ser más chapucero?

Guillermo Yañez Sanchez dijo...

Pues tienes toda la razón, yo la he agregado a mis favoritos como Plataforma...., si le pongo IBM Webspere ni me acuerdo de ella.

Supongo que detrás de todo este esfuerzo estará IBM, pero por lo menos podían haberle cambiado el nombre a la URL.

miwesly dijo...

No es que IBM esté detrás, sino que han usado el servidor de aplicaciones IBM Websphere, pero el que lo está usando es tan chapuzas que ni siquiera le ha cambiado el título a la web. Por desgracia algo bastante común en las páginas del estado, hacer una chapuza en un rato y luego ir pregonando por ahí el gran esfuerzo realizado.

Anónimo dijo...

Como bien comenta guillermo, el siguiente tema a tratar es CODICE (tema de un nuevo post ;-) ).
No se muy bien lo que oculta el portal de contratación, una vez que te registras, pero entiendo que al referirse a "publicar a través del Portal" se refieren a que se ofrecen herramientas para dar de alta manualmente todas las publicaciones que un órgano de contratación quiera publicar (te identificas con tu usuario y te aparecen formularios web para dar de alta la información y en general gestionarla).
La otra opción, la de "a través de los Servicios web " es la que implica disponer en el órgano de contratación de un sistema de "tramitación electrónica de expedientes" desde el que puedas enviar en formato CODICE/UBL (en XML por entendernos) la información de licitaciones a publicar. Esta es la opción de publicar realmente buena, muy muy buena, en la que España se puede colgar la medalla de ir en cabeza en eContratacion.
El tener que publicar a mano en el portal, puede ser una solución temporal, pero lo bueno es integrar el sistema de gestión de expedientes del órgano de contratación con el portal del estado (si es que el órgano de contratación tiene sistema de tramitación electrónico).
Sociable!

Unknown dijo...

¿Alguien tiene experiencia publicando en la plataforma a través de servicios web (b2b o integración sistémica)?

¿Se puede utilizar ya el procedimiento o está en desarrollo?

Guillermo Yañez Sanchez dijo...

Sobre el B2B he leído una nota de Jaime Dominguez-Macaya Laurnaga sobre la Ley 59/2003 y la posibilidad de que las personas jurídicas sean titulares de certificados de firma electrónica, dice que esta posibilidad no tiene mucho interés desde el punto de vista de la contratación administrativa, pues en este caso siempre se actúa por medio de los representantes legales de la empresa.

Las Administraciones tampoco actúan directamente ya que su representación, por disposición legal, les corresponde a determinadas personas (Alcaldes o Presidentes de Diputaciones), así que supongo que tampoco será muy viable la opción B2B con la plataforma de contratos.

Ninguna experiencia.