¿Y qué podemos decir?, ¿lo hemos conseguido?. Pues cada uno sabrá como ha aprovechado estos 6 meses. Nosotros algo hemos hecho, pero yo calificaría todo este proceso con un palabra: el burro.
No digo "burro", en el sentido de hacer el tonto o el idiota, me refiero a burro en un sentido más visual, como podrá ver al final el que se lea esta entrada, pero vayamos por partes. Sin ánimo de ser exhaustivos, los hechos son los siguientes:
1. La LCSP salió publicada el 31 de Octubre de 2007.
2. A principios de Noviembre de dicho año, y después de las primeras lecturas a la nueva norma, se concluyó que dos eran las líneas de trabajo.
3. La primera y la más urgente, adaptar nuestra página web a lo dispuesto para el perfil de contratante, restringiendo la adaptación a dos momentos: el anuncio de las licitaciones y el anuncio de la adjudicación provisional de los contratos.
4. La segunda, la adaptación jurídica y la mejora del proceso de compras.
5. La complejidad tecnológica de la norma es patente dado el gran número de cursos, jornadas y seminarios y al precio que el mercado está dando para solucionar el problema (unos 200.000 euros y unos dos años de plazo, según nos comentó una empresa especializada en la materia).
6. La complejidad de la norma y las inquietudes que se suscitaron dieron lugar al nacimiento de un grupo de trabajo en el cual estaban representados los principales estamentos corporativos con la finalidad de sumar conocimientos y fuerzas, y posibilitar la adaptación.
7. En el grupo de trabajo y tras dos sesiones, el Departamento de Informática se hizo cargo de las actuaciones tecnológicas precisas, pudiendo resumirse en la adquisición de una nueva versión del gestor de expedientes y en el desarrollo propio de nuestro perfil de contratante.
8. Desde el Departamento de Contratación se comenzó la adaptación jurídica y la mejora del proceso de compras a la par que se atendía su quehacer diario, es decir, la gestión de la contratación administrativa necesaria. En este sentido, se comunicó la entrada en vigor de la nueva norma y de lo que suponía, y se impulsó para que toda la contratación administrativa que no pudiera ser tramitada como contrato menor fuera publicada en el Boletín Oficial o aprobada por la Junta de Gobierno con anterioridad al 30 de Abril de 2008.
Y ahora, a principios de Mayo de 2008, podemos decir que:
1. Hemos conseguido tramitar casi todas nuestras necesidades de bienes y servicios para el año 2008.
2. No hemos conseguido adaptar jurídicamente y mejorar la totalidad del proceso de compras. Hemos:
- Establecido la visión general del proceso de compras.
- Luego continuamos por inicio del proceso de compras, es decir, por la existencia de una necesidad de un bien o un servicio que tiene un departamento de la organización.
- La necesidad del bien o el servicio es estudiada, analizada y legalmente enfocada por el órgano especialista en las compras.
- Vimos como ya no es necesario que el órgano de contratación incoe formalmente el expediente.
- Lo siguiente paso es la preceptiva existencia de dinero para pagar a los proveedores.
- Actualmente estamos en el estudio del pliego de cláusulas administrativas particulares, documento clave del proceso de compras.
¿Y ahora qué?.
1. Pues ahora hay que seguir trabajando, y hay que trabajar más y mejor.
2. En algún foro he visto que se ha bautizado a la LCSP, como la Ley del Caos del Sector Público, reclamándose una moratoria en su aplicación. Se habla incluso de un plazo de 60 años para su adaptarnos. ¿Por qué 60 años?.
3. Yo creo que la LCSP, en lo que la implantación de la contratación electrónica se refiere, ha supuesto un anticipo de lo que será obligatorio a partir del 1 de Enero de 2010 en virtud de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y básicamente, supone disponer de una sede administrativa electrónica, en la cual deberá ir nuestro perfil de contratante (art. 42.1º), que deberá contar con el correspondiente sistema de acreditación fehaciente del inicio de la difusión pública de la información (art. 42.3º para el perfil y art. 309.2º para la Plataforma de Contratos del Estado), es decir, parece que es necesario que nuestra sede electrónica cuente con un sistema de sellado de tiempo (art. 29.3º Ley 11/2007 y art. 5.1º d) de la Orden EHA/1220/2008). Desde nuestro perfil de contratante podremos hacer prácticamente todo lo que hacemos ahora pero en formato electrónico, siendo para ello necesario, insertar en nuestros actuales documentos electrónicos la firma electrónica avanzada (D.A. 19ª apartado 1º letra f) para dar validez jurídica al documento (art. 29.1º Ley 11/2007). Estos documentos electrónicos válidos (pliegos de cláusulas, de prescripciones técnicas, anuncios de licitación y de adjudicación...), se integrarán en expedientes electrónicos (art. 32 Ley 11/2007), pudiéndose además, y cuando se disponga de los registros electrónicos (art. 24 Ley 11/2007), notificar (art. 28 Ley 11/2007) y comunicar (art. 27 Ley 11/2007). Todo ello electrónicamente. Casi nada.
4. Si para la LCSP son necesarios 60 años, para aplicar la Ley 11/2007 ¿cuántos años serían necesarios?, ¿600?.
5. Creo que 6 meses es un plazo muy corto para adaptarse, pero 60 años es algo excesivo que además no se adecua a la realidad.
6. No sé cuanto tiempo llevará el Gobierno Vasco trabajando en temas de contratación administrativa electrónica, pero estoy seguro de que mucho menos de 60 años y en el año 2007 sus resultados fueron:
- A lo largo de 2007 se alcanzó la cifra de 100 expedientes de contratación ejecutados completamente a través de los procedimientos de contratación electrónica, habiéndose alcanzado un volumen de contratación acumulada de 80 Millones de Euros.
- De los 100 expedientes lanzados, el 50% expedientes recibieron ofertas digitales.
- De media se recibieron un 25% de ofertas digitales.
- Durante 2007 se desarrollaron las primeras licitaciones con el 100% de ofertas electrónicas.
- Por primera vez se recibieron avales provisionales y definitivos electrónicos a través del sistema de contratación electrónica. De igual manera, se posibilitó la recepción de documentos digitales de informes de solvencia financiera.
- El Modelo de Contratación Pública Electrónica del Gobierno Vasco recibió por la Comisión Europea como Buena Práctica de la eAdministración(ePractice.eu Good Practice label for 2007).
Como he dicho, hay que trabajar más y mejor y, además, lo que tenemos que hacer es lo que hacíamos en el colegio. Copiarnos de los que más saben, es decir, técnicamente hacer un buen benchmarking con los de casa. "La finalidad de realizar actividades de benchlearning o benchmarking es encontrar la mejor manera de hacer las cosas para mejorar el rendimiento de toda la organización, basándose en los mejores resultados alcanzados por otras organizaciones. En su forma más sencilla, el benchmarking es un proceso por el cual una organización identifica otras organizaciones destacables con las que poder compararse, tanto en su estructura como en el rendimiento. Esta técnica puede ser una herramienta potente y efectiva para el desarrollo de las organizaciones, dado que explota principios básicos y firmes tales como “no reinventar la rueda” y “aprender de otros”, según nos cuenta el Modelo CAF 2007.
Y ahora me pregunto, ¿por que los vascos saben más que nosotros en materia de contratación administrativa electrónica?.
Pues creo que es porque desde hace tiempo han estudiado, se han preparado, se han organizado y han trabajado en serio.
En el año 2004 Jaime Domínguez-Macaya Laurnaga, Director del Patrimonio y Contratación del Gobierno Vasco, impartió una estupenda ponencia en el Instituto Superior de Economía Local de la Diputación de Málaga sobre la firma electrónica en la Administración Pública. Entraba en vigor el 20 de Maro de 2004 la Ley 59/2003, de de 19 de diciembre, de firma electrónica y en Mayo de ese mismo año ya anunciaba que el Gobierno Vasco estaba implantando un proyecto global de contratación administrativa en el cual la firma electrónica era, entre otros, un requisito imprescindible.
Corría el año 2004 y el Gobierno Vasco ya pensaba en implantar de una forma planificada la firma electrónica como requisito básico para alcanzar la contratación administrativa electrónica, mientras otros estábamos y estamos en.....
La efectividad de las medidas de la LCSP y el plazo para conseguirlo dependerá de los apoyos y recursos que destine cada organización. Se van oyendo cifras 200.000 euros y plazos 6 meses, 2 años, 60 años que variarán en cada caso .
Yo creo que el plazo medio para implantar la Administración Electrónica, dado el profundo cambio en nuestros hábitos y cultura, rondaría los 20 años, plazo que el art. 290 de la LCSP para el contrato de colaboración público - privada. ¿Y de dónde sale este plazo de 20 años?.
Una vez escuché en un curso de gestión que Margaret Thatcher cuando inició sus actuaciones de modernización dirigidas a implantar la conocida triple "e" (eficacia, eficiencia y economía) en la gestión de los servicios públicos había programado un plazo de 20 años. ¿Tendrá algo ver?
Bueno resumiendo, después de estos 6 meses, se podría decir si la nueva Ley de Contratos del Sector Público fuera el burro y nosotros el campesino, habríamos acabado así:
A los Vascos seguro que les habría pillado el burro con los calzoncillos subidos y la bragueta abrochada, con tiempo suficiente para salir por patas y saltar la valla. A nosotros, pues lo visto, ahí estamos debajo del burro, "aguantando".
Lo último, se abrió una encuesta de opinión sobre lo escrito en el blog, y los resultados obtenidos han sido:
- Un 77% piensa que es "útil y práctico".
- Un 17 % que es "interesante".
- Nadie piensa que es "poco interesante".
- Un 5% que es "una castaña".
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